Ya se sabe que España no es un país muy proclive a las dimisiones, pero ¿dónde está el límite que no deben cruzar los políticos? En las últimas fechas, los grandes partidos andan pidiendo cabezas como si fueran vástagos del doctor Guillotine, algo de lo que podría dar fe el ex ministro Bermejo o esta misma mañana los alcaldes del PP de Pozuelo y Arganda. Ahora empieza a circular el interrogante: ¿debería dimitir el 'popular' Francisco Camps, presidente de la Generalitat Valenciana?
Es cierto: todavía no hay nada demostrado contra el 'Molt Honorable'. Pero una cosa innegable es que la lógica judicial y la lógica política no caminan de la mano. Un ejemplo: ¿Se imaginan si para tomar una decisión política se tardara seis años, que es lo que tarda de media en resolver sus asuntos la Sala Primera del Tribunal Supremo?
Pero hay más ejemplos, como el del señor López Viejo, un político madrileño que hasta hace poco ocupaba la cartera de Deportes en la Comunidad de Madrid. Y decimos "hasta hace poco" porque el pasado día 10 de febrero fue destituido, perdón, dimitió de su cargo, porque, a pesar de no haber sido imputado por el juez Garzón, su nombre se vio salpicado por la instrucción de la 'Operación Gürtel'. Exactamente la misma situación procesal que el señor Francisco Camps. En el caso de López Viejo, la presidenta de la Comunidad madrileña, Esperanza Aguirre, razonó del siguiente modo: "ha dimitido pero no está implicado en la trama". De hecho, deja su cargo "para que no se confunda con la trama".
Ayer, en una tertulia televisiva —de esas que se emiten en horario para "politoxicómanos insomnes", que hubiese dicho el gran Antonio Gasset—, una de las invitadas lo explicaba del siguiente modo: "Seguro que sobre el señor López Viejo ya pesaba alguna sospecha dentro de su partido". Entonces, si había sospechas hacia él en las filas 'populares', ¿por qué seguía en el cargo?
En fin. ¿Y qué otras diferencias existen entre López Viejo y Camps? La principal: el tamaño de las acusaciones. Mientras que al ex consejero madrileño el juez Garzón le acusa de embolsarse hasta 563.000 euros de la trama corrupta que capitaneaba Correa a cambio de adjudicaciones, el líder autonómico se habría agenciado algunos trajes de Milano y Forever Young por valor de 12.783 euros a cambio de otorgar adjudicaciones por unos cuatro millones de euros. ¡Trajes de Milano! Si al menos fueran de Prada... Y no nos referimos a Alfredo Prada, otro ex consejero de Aguirre que ahora debe estar más pendiente de lo que ocurre en la comisión de investigación por espionaje en el PP madrileño. Pero ésa es otra historia.
Este hecho abre de par en par un nuevo interrogante: ¿influye el importe de las apropiaciones en el caso de que un político se vea implicado en un caso de corrupción o cohecho? ¿O es más importante el hecho en sí, al margen del volumen de la billetera?
Pero hay algunos argumentos que, por contra, sirven como prueba de descargo para Francisco Camps. Por ejemplo, que el instructor de la causa sea el juez Garzón. Así lo ha hecho notar la portavoz 'popular' en el Congreso, Soraya Sáenz de Santamaría, en la primera reacción oficial del Partido Popular tras la inhibición del juez, al poner "en cuarentena cualquier decisión de este juez cuya trayectoria en este caso se ha distinguido por filtraciones a la prensa que han juzgado y condenado a determinadas personas en los medios de comunicación". Esta idea la ha ratificado esta mañana la secretaria general del PP, María Dolores de Cospedal, para quien el magistrado muestra una "animadversión" contra su partido y hace afirmaciones "insidiosas e injustificadas" en sus autos.
Y es que Garzón ha vivido en un extraño pliegue espacio-temporal durante la instrucción de este caso, que nos ha hecho plantearnos si el juez estaba jugueteando con el secreto de sumario. A estas suspicacias se une el pasado de Garzón, quien ya tuvo algunos problemas con la instrucción del 'caso del lino'. Y luego, también hay quien se encarga de recordar oportunamente (no decimos oportunistamente) su militancia socialista en el pasado.
Pero hay un argumento aún más sólido si alguien quiere defender contra viento y marea la permanencia de Camps en su cargo: el momento procesal en que nos encontramos. Actualmente, el presidente autonómico ni siquiera se encuentra imputado. A eso se ha agarrado como clavo ardiendo Cospedal para distinguir por qué dimiten y se suspende de militancia a los alcaldes de Pozuelo y Arganda y, por contra, se defiende a Camps y a otros cuatro aforados. Lo normal es que las voces en favor de la dimisión se abalancen despiadadamente contra su objetivo, como can en celo, cuando éste resulta formalmente procesado.
¿Qué diferencias hay entre la imputación y el procesamiento? ¡Ojo, esto requiere un poco de atención, porque son términos jurídicos! Pues bien, el Tribunal Constitucional considera como imputado "a toda persona a quien se le atribuya, más o menos fundadamente, un acto punible". Mientras, la Ley de Enjuiciamiento Criminal considera que una persona puede ser procesada si, como consecuencia de las diligencias practicadas, en el sumario aparecen "indicios racionales de criminalidad contra determinada persona" (artículo 384).
En un sentido parecido, una sentencia de la Audiencia Nacional, asegura: "Para incoar un sumario es precisa la posibilidad de comisión de un delito; para el procesamiento la probabilidad de participación de una persona determinada y, para la condena, la certeza, con exclusión de toda duda". Eso sí, "la importancia del procesamiento, por su repercusión y trascendencia social, obliga a los jueces de instrucción a examinar detenidamente los supuestos que puedan justificar la adopción de tan grave medida", dice la mencionada sentencia de la Audiencia Nacional, redactada por el juez Andreu. Y no está de más insistir en que Camps todavía no ha sido ni siquiera imputado, una decisión que no podría tomar un magistrado de la Audiencia por la condición de aforado del presidente, y que tendrá que tomar, en su caso, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
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