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Ibarrondo, ex-concejal de Vitoria, condenado por prevaricación urbanística

EFE
Actualizado 11-09-2009 13:59 CET

Vitoria.-  El ex-concejal de urbanismo del Ayuntamiento de Vitoria Jordi Ibarrondo (PP) ha sido condenado por un delito de prevaricación urbanística, por conceder la licencia para construir siete chalés en el barrio de Ali, en una parcela donde sólo cabían seis, según la sentencia hecha pública hoy.

Ibarrondo ha sido condenado a nueve mil euros de multa, el pago de las costas y su inhabilitación para el puesto de cargo electo como miembro de corporación local por un periodo de siete años, una pena esta última que no le afectará en la práctica ya que ha abandonado la política.

La sentencia del Juzgado de lo Penal número 2 de Vitoria considera probado que Ibarrondo, actuando como concejal de urbanismo, al conceder la licencia de construcción a favor de la constructora "Salgado Iglesias S.A.", en el año 2005, dictó una resolución administrativa conociendo que la misma vulneraba la normativa urbanística aplicable a la parcela.

En la sentencia se considera veraz el testimonio de los técnicos del Ayuntamiento que afirmaron no haber tenido conocimiento de la licencia hasta finales del año 2006, habiendo sido concedida la misma en junio del año 2005.

También declararon los técnicos haber emitido reiterados informes técnicos en sentido contrario a la concesión de la licencia para edificación de siete viviendas, por no alcanzar la superficie de la parcela la mínima exigida por la normativa urbanística para ello.

De hecho, existieron dos resoluciones denegatorias previas a la misma licencia emitidas por Jordi Ibarrondo, no constando informe alguno favorable a la concesión hasta diciembre de 2006, siendo emitido con posterioridad a la concesión de la licencia.

La sentencia precisa que no ha sido objeto del juicio el análisis de la existencia de alguna posible contraprestación a cambio del dictado de la resolución, no siendo acusado Ibarrondo en tal sentido por ninguna de las acusaciones personadas en la causa.

En atención a la ausencia de antecedentes penales la pena se ha impuesto en su grado mínimo; además, se decreta la nulidad de la licencia concedida, pero al no haber sido citados los propietarios de las viviendas ni oídos durante el procedimiento, no se ha acordado el derribo de la edificación, es decir, del séptimo chalet.

La sentencia se remitirá al Ayuntamiento de Vitoria para que efectúe las actuaciones pertinentes para la correcta aplicación de la legislación urbanística aplicable, "causando el menor perjuicio posible".

La sentencia dictada no es firme, sino que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Alava.

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