Logroño.- El ex-alcalde de Santurde de Rioja, Jesús Montoya, ha sido condenado a pagar una multa de 73.000 euros y a tres años de inhabilitación como autor de un delito de negociaciones prohibidas para los funcionarios públicos, al calificar como residencial una parcela dotacional de su propiedad.
Un juzgado de lo penal de Logroño ha condenado al ex-alcalde de Santurde a una pena económica el doble que la que pedía el fiscal -36.500 euros-, y la ha establecido en 200 euros diarios durante un año, con un día de cárcel por cada dos cuotas no pagadas como alternativa.
Este incremento se debe a que el juez considera que debe ser sentenciado al máximo legal, en tiempo, y a una cantidad acorde a la capacidad económica del acusado y a la promoción de viviendas, 47 en total, realizada en la parcela.
El juicio contra Montoya, que fue alcalde de Santurde durante 12 años -con el Partido Riojano (1995-1999) y en dos legislaturas (1999-2007) con el PP-, tuvo lugar el pasado 20 de julio y el PSOE se personó en él como acusación particular.
La sentencia considera como hechos probados que en julio de 2004 la Diócesis de Calahorra y La Calzada-Logroño vendió una finca en Santurde por 480.708 euros a una firma, Ribera del Oja Mercantil de Inversiones" de la que, días después, Montoya fue nombrado administrador solidario.
La parcela, conocida en el pueblo como el "Edificio de las colonias", estaba calificado en el Plan General Municipal como suelo dotacional, con uso asistencial privado.
En septiembre de 2004, Ribera del Oja Mercantil de Inversiones pidió la modificación del Plan General para que el solar dotacional tuviese un uso residencial.
El Pleno del Ayuntamiento de Santurde, en ausencia de Montoya, acordó, en enero de 2005, la modificación del Plan General solicitada por esta sociedad y facultó al alcalde para firmar y tramitar los documentos necesarios.
En marzo de 2005 la modificación fue aprobada por la Comisión Permanente de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.
Para entonces, otra empresa, propiedad de Montoya había comenzado con el derribo de las edificaciones del solar para construir en él 47 viviendas, diez de ellas unifamiliares, apartamentos, locales comerciales, un complejo deportivo y un garaje.
El fallo establece que si bien la modificación urbanística siguió el procedimiento legal necesario, cuando se realizó el condenado era administrador de la empresa que promovió el cambio urbanístico, alcalde del municipio y dueño de la constructora de la obra en esa parcela.
Recuerda, también, que por su cargo de alcalde era conocedor de la situación de la parcela mientras pertenecía a la Diócesis, ya que ésta intentó con anterioridad a los hechos, promover su cambio de calificación urbanística y venderla al municipio.
En este sentido, relata que la Diócesis llegó a presentar un recurso de alzada contra el Plan General de Santurde, en el año 2000, al que no tuvo respuesta por parte del Ayuntamiento en los cuatro años siguientes; sin embargo, una vez vendida la parcela, la empresa de Montoya pidió el cambio de calificación y recibió la respuesta tres días después de presentar la solicitud.
El informe que justificó el acuerdo favorable al cambio fue realizado por el arquitecto municipal, Jesús D. Valer, quien por las tardes trabajaba para Construcciones Montoya, la empresa del acusado, relata la sentencia.
El fallo recoge como el propio alcalde votó a favor del cambio urbanístico para la parcela de la empresa en la que figuraba como administrador, lo que supone que Jesús Montoya "promueve, autoriza, construye y vende" con lo que incumple el reglamento de ordenación de las corporaciones locales.
El juez desestima las alegaciones hechas por la defensa, sobre que la secretaria no avisó al alcalde de esta cuestión, ya que "nadie sabía que el terreno había pasado a ser propiedad de la empresa de la que el acusado era administrador solidario, por lo que difícilmente podía informarle".
Tampoco estima su desconocimiento de la normativa, dado que ocupó la alcaldía 12 años y fue él quien acudió al Pleno Municipal a informar y aprobar la modificación del Plan General.
El magistrado tampoco ha atendido a una petición de la acusación particular para considerar como agravante el carácter público del cargo que ocupaba el acusado, por lo que reclamaban una pena de 270.000 euros y dos años de suspensión de cargo público.
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