Mérida.- El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura ha aprobado hoy un Decreto para regular la Certificación de Eficiencia Energética de los Edificios, en aplicación a la normativa estatal y la Directiva comunitaria relativas a la eficiencia energética de los edificios, para luchar contra el cambio climático.
Así lo ha explicado en Mérida, en una rueda de prensa, el consejero Industria, Energía y Medio Ambiente, José Luis Navarro, que, junto a la vicepresidenta y portavoz de la Junta, Dolores Pallero, ha dado cuenta de los acuerdos adoptados en la última reunión del Consejo.
Según Navarro, se trata de avanzar en la lucha contra el cambio climático.
El decreto obliga a clasificar las nuevas construcciones y, en particular, las viviendas, con una etiqueta que acredite las medidas de ahorro de energía y eficiencia energética aplicadas a los inmuebles, de modo que informe a los compradores o usuarios del grado de eficiencia de la vivienda, con el fin de favorecer la promoción de edificios de alta eficiencia energética, las inversiones en ahorro de energía y la lucha contra el cambio climático.
Así, cada edificio dispondrá de una etiqueta, única en toda España, con su calificación energética, en una escala desde la A, que correspondería a los edificios más eficientes, hasta la G, los menos eficientes, y en la que se incluya su consumo estimado de energía y las emisiones de CO2 asociadas.
La certificación energética será un requisito obligatorio para las nuevas construcciones y las rehabilitaciones de grandes edificios existentes, con una superficie útil superior a 1.000 metros2 donde se renueve más del 25 por cien de sus cerramientos.
Quedan excluidas de su aplicación las edificaciones que, por sus características de utilización, deban permanecer abiertas, y los edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su articular valor arquitectónico o histórico, cuando en cumplimiento de tales exigencias pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto.
También se excluye a los edificios utilizados como lugares de culto y para actividades religiosas, las construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años, y los edificios industriales y agrícolas en la parte destinada a talleres proceso industriales y agrícolas no residenciales.
Los mismo sucede con los edificios asilados con una superficie útil total inferior a 50 metros cuadrados, y los de sencillez técnica y de escasa entidad constructivo que no tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente, se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas.
Para la obtención de la certificación energética, el edificio deberá contar con el certificado de eficiencia energética tanto del proyecto como del edificio terminado y tendrá una validez de diez años, siempre que no se hayan producido variaciones que afecten a la calificación de eficiencia energética de la vivienda, lo que requeriría la actualización del certificado.
A partir de la entrada en vigor del decreto, los ayuntamientos deberán exigir el certificado de eficiencia energética del proyecto antes de conceder la licencia de obras de un edifico.
Asimismo, deberán exigir el certificado de eficiencia energética del edificio terminado antes de conceder la licencia de primera ocupación.
El decreto crea el correspondiente Registro autonómico de Eficiencia Energética de Edificios, que estará adscrito a la Dirección General de Ordenación Industrial, Energética y Minera de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, donde se inscribirán los certificados de eficiencia energética de los edificios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el Registro también serán inscritos los Agentes de control externo autorizados para verificar la calificación energética de un edificio.
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