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Por qué Fernando Martín va a cobrar 75.000 euros mensuales

  • La administración concursal que lleva su insolvencia lo ha autorizado
  • Legalmente, toda persona física en concurso tiene derecho a una ayuda para "alimentos"
  • La Ley Concursal española no pone un límite a la cantidad a percibir por este concepto
Por GEMA FERNÁNDEZ (SOITU.ES)
Actualizado 05-02-2009 21:01 CET

MADRID.-  El presidente de Martinsa-Fadesa, que solicitó su declaración de insolvencia a finales del pasado julio, va a recibir un sueldo mensual de 75.000 euros. Así lo ha decidido la administración concursal que lleva su caso. Y lo cierto es que esto es legal, más allá de consideraciones éticas.

Con la Ley en la mano

La Ley Concursal española establece en su artículo 47 el llamado "derecho a alimentos" del concursado cuando se trata de una persona física (un individuo). "La cuantía de este derecho debe estipularla la administración concursal que lleve el caso, y se calcula en base a los activos y pasivos del deudor, y teniendo en cuenta sus necesidades básicas", explica el abogado Juan Ignacio Fernández Aguado, socio de CMS Albiñana y Suárez de Lezo.

Siguiendo estas pautas, parece ser que las necesidades básicas de Fernando Martín requieren de tal cantidad mensual. De hecho, según Cinco Días, el informe concursal del empresario considera "prudente" esta cifra, atendiendo al "importe de la masa con cargo a la cual se aplicaron, las necesidades y circunstancias del deudor y habiéndose recibido las justificaciones correspondientes".

Inés Landín, directora del Registro General de Economistas Forenses, nos comenta que lo habitual en los concursos de acreedores de personas físicas es que este "derecho a alimentos" se estipule "en torno a los 1.000 euros".

Cuestión de ¿influencias?

Entonces, ¿de qué depende que los administradores concursales te ofrezcan un sueldo más o menos generoso?

Pues parece ser que precisamente de eso, de quiénes sean esos administradores concursales —el caso de Martín lo lleva el Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid—, y de lo que juzguen prudente para el concursado. Según Landín, "los administradores entran a ciegas en cada caso, porque uno no es igual a otro y hay que estudiarlo por separado"; muy en la línea de lo que nos cuenta Fernández Aguado, quien hace hincapié en que "la Ley no especifica dónde están los límites de lo prudente", por lo que queda a la consideración de los responsables del caso.

Pero es que hace tiempo que Fernando Martín no se caracteriza por su prudencia, sino más bien lo contrario, a la vista de los hechos. Es cierto que cuando solicitó el concurso de acreedores voluntario como persona física no era el primero en España, pero sentó precedentes en el caso de una familia con un patrimonio como el suyo. Los anteriores casos se dieron en núcleos familiares con pocos recursos para evitar embargos; no obstante, el pasado noviembre —cuatro meses después de su solicitud de insolvencia—, se conocía que el patrimonio de este empresario (activos) superaba los 243 millones de euros. Mientras que su pasivo ascendía a 189 millones.

También puede colgarse la medalla por haber protagonizado la mayor suspensión de pagos de una empresa en nuestro país. Pocos días antes de declararse insolvente a título personal, había solicitado el concurso de acreedores voluntario para Martinsa-Fadesa, que tenía una deuda de 7.000 millones de euros.

Por el camino ha dejado, además de una larga lista de acreedores, a los que pretende pagar dentro de ocho años, varios expedientes de regulación de empleo (EREs), que han puesto en la calle a casi 700 personas (el 78% de la plantilla de la inmobiliaria).

Un apunte

La Real Academia de la Lengua (RAE) dice que una persona insolvente es aquella que no tiene con qué pagar. Y la Ley Concursal española define la insolvencia como "el estado patrimonial del deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones".

Que hagan cuenta los acreedores de Fernando Martín porque, según el abogado Fernández Aguado, "tienen derecho a recurrir la decisión de la administración concursal". Este recurso sería sometido a la revisión del juez que lleva el caso, en primera instancia, y si éste no lo estimase conveniente, aún quedaría la posibilidad de acudir a una instancia superior: la Audiencia Provincial.

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