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La apostasía, cada día más enquistada en la Justicia

  • Protección de Datos recurre la sentencia que deja a la Iglesia no borrar datos de apóstatas
Por MARÍA SÁNCHEZ DÍEZ (SOITU.ES)
Actualizado 14-10-2008 15:33 CET

La batalla jurídica para permitir la apostasía parece que seguirá prolongándose en los tribunales de forma indefinida. A pesar del escrupuloso respeto que gusta mostrar la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) por la legalidad, este organismo ha optado finalmente por recurrir la polémica sentencia del Tribunal Supremo que anula la posibilidad de los ciudadanos de apostatar.

La AEPD presentará en primera instancia un incidente de nulidad de actuaciones frente al propio Tribunal Supremo. De no prosperar este primer trámite legal, se interpondrá un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, ya que considera que la resolución del Alto Tribunal vulnera el derecho de las personas a proteger sus datos personales. Por esta misma razón, el organismo se ha puesto ya en contacto con la Fiscalía general y el Defensor del pueblo, quienes también podrían emprender acciones contra la medida.

La sentencia de la controversia, dictada hace un par de semanas, eximía al Arzobispado de Valencia de anotar en la partida de bautismo de un apóstata su renuncia a la religión católica. De esta manera, permitía a la Iglesia burlar la Ley de Protección de Datos y revocaba el criterio de la Agencia y de la Audiencia Nacional, quienes hasta ahora amparaban a los apóstatas cuyos datos las parroquias se negaban a borrar.

Sin embargo, este nuevo paso en el culebrón de la apostasía, una misión imposible hoy en día, no sólo no aclara cómo se resolverá este asunto de ahora en adelante, sino que amenaza con convertirla en un campo de batalla legal en torno a decisiones judiciales que siguen planteando varias dudas y problemas:

  • ¿Qué pasa con los procesos que ya estaban abiertos? La Agencia, que hasta ahora había emitido resoluciones favorables a los apóstatas, deberá acatar y aplicar el mismo criterio que el Alto Tribunal, por lo que, según Rallo, no podrán dar tutela a las personas que a partir de ahora soliciten la cancelación de sus datos en los registros parroquiales. En total son 556 las peticiones que el organismo tiene aún pendientes de resolver. De momento quedarán en papel mojado. En el aire también están los 123 casos que permanecen a la espera de ser resueltos por la Audiencia Nacional. La Audiencia había sentado una jurisprudencia favorable a los apóstatas, pero ahora deberá tener en cuenta lo que ha dictaminado el Supremo.
  • ¿Puede abrir la puerta a incumplimiento de la Ley por parte de otros ficheros? En su sentencia, el Tribunal Supremo considera que los libros de bautismo no son un fichero y, por lo tanto, no están sujetos a la ley. La razón que sostiene es que estos libros "son una pura acumulación que comporta una difícil búsqueda, acceso e identificación en cuanto no están ordenados ni alfabéticamente, ni por fecha de nacimiento, sino sólo por las fechas de bautismo".
  • Abogados de apóstatas, como Mónica Oltra, ya han mostrado su preocupación porque esto pueda abrir el camino a una especie de 'barra libre' en el incumplimiento de la protección de datos. "Si se mantiene este criterio y un centro comercial empieza a ordenar sus datos por fecha de compra ya nunca podríamos exigir su cancelación", indica. Aunque en un primer momento se mostró más cauto, Rallo también ha reconocido hoy que la sentencia puede tener un alcance no deseado e "impredecible" a otros ficheros. Además, según el criterio de la Agencia, sentencias como ésta limitan la protección de datos a los ficheros informatizados, no a los manuales (como ha ratificado el Tribunal Constitucional).

  • ¿Se podrá apostatar a partir de ahora? Al igual que sucede con los casos que aún están pendientes, la Agencia no podrá amparar a las personas que acudan a ella para denunciar que los arzobispados (de Valencia y de Madrid en la mayoría de las ocasiones) porque estos se hayan negado a borrar sus datos de las actas de bautismo. Todo queda en espera de que prospere el incidente de nulidad o, si no, el recurso de amparo.
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