La batalla jurídica para permitir la apostasía parece que seguirá prolongándose en los tribunales de forma indefinida. A pesar del escrupuloso respeto que gusta mostrar la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) por la legalidad, este organismo ha optado finalmente por recurrir la polémica sentencia del Tribunal Supremo que anula la posibilidad de los ciudadanos de apostatar.
La AEPD presentará en primera instancia un incidente de nulidad de actuaciones frente al propio Tribunal Supremo. De no prosperar este primer trámite legal, se interpondrá un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, ya que considera que la resolución del Alto Tribunal vulnera el derecho de las personas a proteger sus datos personales. Por esta misma razón, el organismo se ha puesto ya en contacto con la Fiscalía general y el Defensor del pueblo, quienes también podrían emprender acciones contra la medida.
La sentencia de la controversia, dictada hace un par de semanas, eximía al Arzobispado de Valencia de anotar en la partida de bautismo de un apóstata su renuncia a la religión católica. De esta manera, permitía a la Iglesia burlar la Ley de Protección de Datos y revocaba el criterio de la Agencia y de la Audiencia Nacional, quienes hasta ahora amparaban a los apóstatas cuyos datos las parroquias se negaban a borrar.
Sin embargo, este nuevo paso en el culebrón de la apostasía, una misión imposible hoy en día, no sólo no aclara cómo se resolverá este asunto de ahora en adelante, sino que amenaza con convertirla en un campo de batalla legal en torno a decisiones judiciales que siguen planteando varias dudas y problemas:
Abogados de apóstatas, como Mónica Oltra, ya han mostrado su preocupación porque esto pueda abrir el camino a una especie de 'barra libre' en el incumplimiento de la protección de datos. "Si se mantiene este criterio y un centro comercial empieza a ordenar sus datos por fecha de compra ya nunca podríamos exigir su cancelación", indica. Aunque en un primer momento se mostró más cauto, Rallo también ha reconocido hoy que la sentencia puede tener un alcance no deseado e "impredecible" a otros ficheros. Además, según el criterio de la Agencia, sentencias como ésta limitan la protección de datos a los ficheros informatizados, no a los manuales (como ha ratificado el Tribunal Constitucional).
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