MADRID.- Gesto simbólico, ético, ideológico... la apostasía o renuncia pública y formal a la fe católica puede llegar a convertirse en una verdadera pesadilla burocrática.
En 2006 y 2007 un total de 215 personas han reclamado a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que obligue a distintas diócesis a que validen la cancelación de sus datos en los registros de bautismo.
Las resoluciones de la Agencia han sido, en casi la totalidad de los casos, favorables a los demandantes. Un total de 187 han sido recurridas a su vez por las autoridades religiosas.
Has decidido apostatar. Te descargas de internet tu declaración de apostasía o tu 'Ejercicio de derecho de oposición' y lo diriges a la parroquia en la que te bautizaste. ¿Qué puede suceder ahora?
Hace más de un año que Albert Villanova decidió emprender el proceso de apostasía. Hoy por hoy, todavía no está formalizado. El Arzobispado de Valencia se negó a tramitarla y Albert tuvo que acudir a la AEPD, que emitió una resolución a su favor. El Arzobispado recurrió el dictamen porque, según argumentó, la Ley de Protección de Datos no es aplicable a los libros de bautismo.
Ésta es una de las alegaciones más comunes presentadas por la Iglesia. No obtener nunca una respuesta, aducir que no se puede borrar un hecho histórico como es el bautismo o refugiarse en la inviolabilidad de los datos prevista en el Concordato son otras formas que tiene la Iglesia de decir «no».
Fueron los tribunales los que decidieron. Albert Villanova ha sido el primer apóstata al que la justicia ha dado la razón. El pasado 19 de octubre la Audiencia Nacional dictaminó que el Arzobispado de Valencia debía acatar la resolución de la AEPD y anotar en su partida de bautismo, datada de hace 29 años, que Albert se había dado de baja.
El movimiento pro apostasía radicado en Valencia, encabezado por Albert, mostró entonces su satisfacción por la dirección que a partir de ese momento tomaría la jurisprudencia. Pero el beneficiado todavía no ha logrado desaparecer de los ficheros de la Iglesia y no está del todo satisfecho.
Cuando se trata de casos de apostasía, las resoluciones de la AEPD no obligan (como en caso de empresas) a suprimir los datos, sino a que se realice una «anotación marginal» en las partidas de bautismo, indicando que el sujeto ha solicitado la apostasía. Aquí terminan la mayoría de estas historias.
Pero, ¿qué significa esto? Que no sólo no se borran los datos del fichero, sino que se añade uno más. Así lo entienden Albert y su abogada Mónica Oltra. Ellos han recurrido la propia sentencia de la Agencia por considerar que no han velado por el derecho a la supresión de sus datos personales. Por razones bien distintas, también el Arzobispado valenciano lo ha hecho.
El director de la AEPD, Artemi Rallo, no lo percibe del mismo modo que Albert. «La Agencia entiende que el derecho a la cancelación de los datos queda satisfecho sin una supresión material, con una anotación», indica. «Es un criterio bastante consolidado y ratificado la sentencia de la Audiencia Nacional», añade.
Oltra califica este criterio de «un sinsentido jurídico» y cree que la Agencia otorga un trato de favor a la Iglesia con respecto a, por ejemplo, los grandes almacenes. «Un derecho que no se puede ejercer no es un derecho, es como si apuntan en un sitio que quiero manifestarme pero luego no me dejan salir a la calle», indica.
Junto a su cliente, está dispuesta a llegar hasta el Tribunal Constitucional para conseguir que el nombre de Albert desaparezca por fin del registro de la Iglesia.
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