Hasta ahora, apostatar era una auténtica prueba de resistencia que, en el mejor de los casos, podía significar adentrarse en una verdadera pesadilla burocrática y judicial. A partir de ahora, una sentencia judicial lo va a convertir en una misión casi imposible.
La resolución que ha levantado la polémica procede del Tribunal supremo. El Alto Tribunal ha anulado una sentencia anterior de la Audiencia Nacional que obligaba al Arzobispado de Valencia a anotar en la partida de bautismo de un apóstata su rechazo a la religión católica. La diócesis de Valencia recurrió y ha recibido un espaldarazo jurídico que permite a la Iglesia burlar la Ley de Protección de Datos, a la que hasta ahora se acogían los apóstatas para hacer desaparecer sus datos de los registros parroquiales.
Sin embargo, la juez ha considerado que los libros de bautismo no son un fichero y, por lo tanto, no están sujetos a la ley. La razón que esgrime la sentencia es que estos libros "son una pura acumulación que comporta una difícil búsqueda, acceso e identificación en cuanto no están ordenados ni alfabéticamente, ni por fecha de nacimiento, sino sólo por las fechas de bautismo".
Con una sentencia en la mano del organismo judicial encargado de crear y unificar jurisprudencia, las posibilidades de apostatar quedan casi agotadas. Según explica el director de la Agencia, Artemi Rallo, este organismo, que hasta ahora había emitido resoluciones favorables a los apóstatas, deberá a partir de ahora acatar el mismo criterio que el Alto Tribunal. "La Agencia se ve obligada a no admitir la tutela de las personas que soliciten la cancelación de sus datos en los libros de bautismo", explica. Las 556 peticiones que el organismo tiene aún pendientes quedarán así en agua de borrajas.
¿El resultado? El único caso en el que se será posible apostatar por el momento será cuando la parroquia acepte de primeras borrar los datos del solicitante o de anotar su renuncia a la fe. Sin embargo, en lugares como Madrid y Valencia, las autoridades religiosas muestran una férrea oposición a llevar a cabo este trámite.
A pesar de todo, la no consideración de los libros de bautismo como un fichero ha generado dudas entre los abogados de los apóstatas. La Ley de Protección de Datos define 'fichero' como un conjunto organizado de datos que, mecanizado o no, admite el acceso a los mismos a través de algún criterio. Excluidos quedan los archivos penales, militares, de lucha antiterrorista, etc. "Pero no los eclesiásticos", apunta Mónica Oltra, abogada de dos apóstatas.
Para ella, alegar que un libro de bautismo no es un fichero porque está ordenado "sólo por las fechas de bautismo" es un sinsentido. "Si esto fuera así, el Corte Inglés podría empezar a ordenar sus datos por fecha de compra y nunca podríamos exigir su cancelación", compara Oltra, quien opina el Tribunal Supremo ha dado un trato de favor a la Iglesia en vez de tutelar los derechos de los ciudadanos.
El tipo de información que se recoge en los libros bautismales pertenece además a la categoría de los especialmente protegidos. El propio Rallo, desde un institucional y escrupuloso respeto a la sentencia del Tribunal Supremo, no descarta que la AEPD impugne la sentencia por su posible inconstitucionalidad.
La última palabra la tendrá el Tribunal Constitucional, pero para ello habrá que esperar a que la AEPD se decida a reclamar o a que algún apóstata personado en un caso interponga un recurso de amparo. Oltra contempla esta última opción para sus dos clientes en caso de que el fallo del Tribunal Supremo (esperado para dentro de cuatro o cinco meses) siga el mismo sentido que éste último. Hasta entonces, se acabó la apostasía.
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