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Condenan a 15 años al homicida de Jessica, pero no le quitan patria potestad

EFE
Actualizado 09-07-2009 13:51 CET

Toledo.-  La Audiencia de Toledo ha condenado a quince años de prisión a Antonio Manuel V.P., de 34 años, por matar de múltiples puñaladas a su pareja, Jessica María S.E., en Fuensalida (Toledo), aunque no le ha retirado la patria potestad porque las acusaciones no han presentado pruebas suficientes.

La Audiencia Provincial de Toledo ha dictado esta sentencia tras el fallo del tribunal de jurado que el pasado 19 de junio declaró al procesado culpable de un delito de homicidio por los hechos ocurridos el 31 de julio de 2007 en el domicilio que el acusado y la víctima compartían en la localidad toledana.

El jurado estimó que el procesado no era responsable de un delito de asesinato, sino de uno de homicidio con las agravantes de parentesco y abuso de superioridad y las atenuantes de arrebato y obcecación y legítima defensa.

El tribunal ha impuesto al procesado las pena máxima prevista en el Código Penal para un delito de homicidio y también le obliga a indemnizar a cada uno de sus tres hijos con 150.253 hijos y a la madre de la víctima con 90.151 euros.

Sin embargo, no ha atendido a la petición de la acusación ejercida por la Junta de Comunidades, a la que se sumó la que ejerce la familia de Jessica, de que se inhabilite al procesado para el ejercicio de la patria potestad.

El tribunal responsabiliza a las partes acusadoras, sobre todo a la Junta de Comunidades, de no haber presentado pruebas para apoyar esa decisión y sostiene que "nada impediría", si se inicia otro proceso por la vía civil, "la posibilidad de solicitar y obtener una resolución sobre la privación o suspensión del ejercicio de la patria potestad".

Ha tomado su decisión pese a sostener que existe riesgo para el desarrollo de los niños y a exponer que "un hombre que ha dado muerte a su pareja y a la vez madre de sus hijos resulta a todas luces inadecuado para ejercer la función inherente a una paternidad responsable".

La cuestión que plantea la Audiencia es que el representante legal de la Junta, aunque pidió "ardorosamente" la inhabilitación de la patria potestad, no presentó ninguna prueba en sus escritos para acreditar el riesgo o el peligro que para "el desarrollo normal de la personalidad de sus hijos puede representar la influencia del padre".

El tribunal da por sentada la "objetiva existencia del riesgo", pero insiste en que para decidir siempre tiene que contar con el auxilio de los informes psicológicos preceptivos que expresen de manera clara, pruebas que deben ser propuestas -dice la sentencia- por las partes acusadoras.

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