Valencia.- El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado los recursos interpuestos por la Generalitat y la Administración del Estado contra una sentencia anterior de ese tribunal que anulaba la resolución del Ministerio de Educación y Cultura de enero de 2001 y ordenaba "retrotraer" el expediente del plan municipal de prolongación de la avenida Blasco Ibáñez de Valencia.
Según el fallo dado a conocer hoy, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TS considera que no ha lugar a esos recursos de casación y deja abierta la vía para revisar la legalidad de la prolongación de esa avenida sobre el barrio marítimo de El Cabanyal.
La sentencia, de la Sección Quinta, no es recurrible y remite al Ministerio de Cultura la decisión sobre si la apertura de la avenida al frente marítimo, que conllevaría el derribo de varios bloques de viviendas, es o no ilegal.
La decisión deberá tomarse, según el TS, "conforme a los parámetros legales y reglamentarios aplicables al caso y con relación a los exhaustivos informes de los arquitectos de la Inspección de la Conselleria de Cultura Valenciana, de la Sindicatura de Greuges, y de la Facultad de Derecho y la Universidad de Valencia, aportados en el expediente de expolio hipotéticamente ocasionado por el Plan del Ayuntamiento".
La decisión del TS llega después de que, el pasado mes, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) estimara los recursos presentados por el Ayuntamiento de Valencia y la empresa municipal AUMSA contra la sentencia que mantenía paralizados varios derribos en el barrio de El Cabanyal-Canyamelar, situación que paralizaba a su vez la prolongación de la avenida.
Esos recursos contencioso-administrativos se referían a doce licencias de derribo concedidas entre 2005 y 2006, de las que siete se encuentran en el ámbito del Bien de Interés Cultural (BIC) "y el resto dentro del conjunto histórico pero no del BIC", según explicaron entonces fuentes municipales.
En la sentencia conocida hoy, el Tribunal Supremo apunta que "ahora" sabe que existió una denuncia por expoliación y que ello dio lugar a un procedimiento independiente, y concluye que el motivo de casación presentado por la Generalitat "no puede ser acogido".
La plataforma vecinal Salvem el Cabanyal ha declarado hoy que la sentencia del Supremo es "de enorme importancia" dado que, según ha apuntado, afirma la competencia sobre el caso de la Administración del Estado y "obliga al Ministerio de Cultura a expresar y motivar si considera expolio la irrupción de (la avenida) Blasco Ibáñez sobre El Cabanyal".
En un comunicado en el que aplaude la decisión del TS, la plataforma ha anunciado que pedirá al Ministerio de Cultura que declare que el Plan de El Cabanyal supone "un expolio para el patrimonio histórico de los valencianos" y obligue, por ello, a la detención de las expropiaciones y los derribos.
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