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El fiscal pide al jurado que evite que un asesino deje la cárcel en siete años

EFE
Actualizado 26-11-2008 15:05 CET

Valladolid.-  El fiscal ha pedido hoy que el jurado popular, que emitirá un veredicto sobre si un hombre de 61 años ha cometido asesinato u homicidio al matar a su mujer a palos y de una puñalada, no deje que salga de la cárcel en siete años y se burle así de la sociedad.

"Yo estoy aquí con siete años cumplidos -al sumar el tiempo cumplido en la cárcel y beneficios penitenciarios- y ella está abajo, en una sepultura", podría pensar el acusado, según ha dicho el fiscal al reclamar al jurado un veredicto que conlleve una sentencia por asesinato y decirles que tienen una oportunidad "histórica" de hacer justicia.

La vista se sigue en la Audiencia de Valladolid por hechos ocurridos el 29 de octubre de 2007 en la casa en la que residían la víctima, Lidia S.D., de 58 años, y su esposo, el encausado, Jesús G.R., quien reconoció en el juicio que quiso matar a su mujer y para ello la golpeó con un palo y la apuñaló en el corazón.

El jurado deberá decidir si los hechos se considerarán homicidio, como sostiene la defensa, que pide nueve años y siete meses de prisión, o asesinato, como alegan el fiscal, la abogada del Estado y las dos acusaciones particulares personadas en la causa en representación de las dos hijas de procesado y víctima, que piden veinte años de cárcel.

El fiscal ha explicado que la diferencia entre asesinato y homicidio, en este caso, consiste en dilucidar si Jesús G.R. cometió ensañamiento, lo que supone causar un dolor innecesario a la víctima al matarla, y si actuó con alevosía, lo que indica que el autor se asegura la muerte sin riesgo y sin que la agredida pueda defenderse.

El acusador público ha recalcado que sí hubo alevosía porque el autor se aseguró la muerte al emplear un palo, con el que asestó al menos veinte golpes a la víctima, y un cuchillo que le clavó en el corazón, mientras Lidia S.C. no pudo defenderse, ya que el acusado sólo sufrió un pequeño rasguño en la mandíbula.

Ha considerado que además se produjo ensañamiento en un crimen "cruel, brutal e inhumano", provocando "mayor dolor" a la víctima.

Ha admitido que Jesús G.R. se entregó a la Guardia Civil, lo que representa una circunstancia atenuante de confesión, y ha asegurado que sí se produce la agravante de parentesco porque el procesado la mató por mantener el vínculo del matrimonio.

Sin embargo, la defensa ha alegado que se trata de un caso de homicidio porque no hubo alevosía, lo que de existir implicaría la supresión "total y absoluta" de defensa de la agredida y, en este caso, no se dio, ya que la mujer salió del dormitorio en el que se inició la agresión, siguió por el pasillo y llegó a la cocina.

"Una huida, aunque infructuosa, es un medio de defensa", ha resumido el letrado.

Ha rechazado el ensañamiento porque esta circunstancia no depende de si el encausado asestó más o menos golpes a la víctima, sino de la "voluntad, de la intención" de causar más daño.

"Lo que Jesús G.R. no quería específicamente era causar dolor; lo que quería era matarla. A él no le importó si sufría o no, pero no albergó el propósito concreto de originar daño", ha agregado.

Ha incluido la existencia de trastorno mental transitorio y se apoyado en los psiquiatras que comparecieron como peritos en la vista, que certificaron que el acusado padece un trastorno de la personalidad de tipo paranoide que, según "muchas sentencias", atenua la pena.

El defensor ha descartado el agravante del parentesco porque la casa en que vivían acusado y víctima no era "un hogar feliz": no se hablaban, no tenían ninguna relación, ningún proyecto común desde hace muchos años; "eran dos extraños" sin vínculo familiar.

"Es un delito truculento y horrible, pero jurídicamente es un homicidio, no un asesinato", ha resumido el letrado.

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