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El fiscal subraya el ensañamiento en la muerte de una mujer a palos y la defensa alega trastorno

EFE
Actualizado 20-11-2008 16:15 CET

Valladolid.-  El fiscal ha subrayado hoy que el hombre de 61 años acusado de matar a su mujer, al asestarle al menos veinte palos y una cuchillada en el corazón, que el encausado actuó con ensañamiento y alevosía, mientras la defensa lo ha rechazado y ha alegado un trastorno de la personalidad del procesado.

Tanto el fiscal, como la abogada del Estado, las dos acusaciones particulares personadas en la causa y la defensa han expuesto hoy sus conclusiones provisionales ante el jurado popular constituido durante esta jornada, compuesto por cinco hombres y cuatro mujeres, además de dos suplentes, que se encargará de deliberar sobre la "culpabilidad" o "no culpabilidad" del procesado, Jesús G.R..

"Fue injusta, cruel e inhumana" la muerte de Lidia S.C., de 58 años, a la que su esposo mató en el domicilio que compartían ambos el 29 de octubre de 2007, en Pedrajas de San Esteban (Valladolid), una localidad situada a unos cuarenta kilómetros de la capital vallisoletana y con poco mas de 3.000 habitantes, ha explicado el fiscal.

Ha recalcado al tribunal del jurado que su tarea consiste en "hacer justicia" y ha asegurado que se trata de un caso de asesinato y no de homicidio por que la víctima no pudo defenderse, al ser atacada por detrás con un palo, perseguida por Jesús G.R. por el pasillo y la cocina de la casa, donde el acusado, cuando ella estaba "agonizando" decidió "rematar la faena" y asestarla una puñalada dirigida al corazón.

Hay alevosía porque el encausado mató a la víctima sin que ella pudiera defenderse y se aseguró el éxito de su acción, al asestarla veinte golpes y un apuñalada en un órgano vital, y hay ensañamiento porque aumentó el dolor de la víctima y satisfizo su ego personal con una cuchillada en el corazón, ha resumido el fiscal.

La defensa, sin embargo ha sostenido que se trata de un caso de homicidio ya que, aunque ha reconocido que fue una agresión "brutal", no existió alevosía, una circunstancia que habría exigido dejar "absolutamente" sin defensa a la víctima y sí tuvo opción de defenderse, de huir, porque ella salió del dormitorio, fue por el pasillo, pasó por mas habitaciones y la puerta de la calle estaba abierta.

"Esa huida revela una mínima posibilidad de defenderse", lo que desecha la alevosía, ha argumentado el letrado.

También ha rechazado la existencia de ensañamiento porque el acusado "sí quería matarla, pero no causarle más daño", ha defendido el abogado, quien ha mencionado el trastorno de la personalidad que los psiquiatras han diagnosticado al encausado.

Esa situación implica un trastorno mental transitorio, ya que el acusado, en determinados momentos, pierde el control de sus actos y, en esas fechas "estaba sometido a una serie de presiones que no pudo soportar".

Sospechaba que su mujer era infiel, él era celoso, había pedido la baja en el trabajo porque era incapaz de soportar las "burlas y chanzas" de sus compañeros, es una persona introvertida y "con mucho sentido de la vergüenza", ha descrito el letrado.

Ha rechazado la circunstancia agravante de parentesco que alegan las acusaciones, porque hacía mucho tiempo que encausado y víctima no convivían como un matrimonio, y ha resumido que el procesado puede ser "un asesino en el lenguaje coloquial de la calle, pero no lo es, es un homicida".

El fiscal, la abogada del Estado -que representa en el juicio a la Delegación Especial del Gobierno contra la violencia sobre la mujer- , y las acusaciones particulares, en nombre de las dos hijas de acusado y víctima, coinciden en solicitar provisionalmente veinte años de cárcel por asesinato.

La defensa mantiene la solicitud de ocho años de prisión por homicidio, con la circunstancia atenuante de trastorno mental transitorio y, alternativamente, la atenuante de arrebato u obcecación, además de sostener también como atenuante la confesión del acusado cuando se entregó voluntariamente a la Guardia Civil, igual que reconocen las acusaciones.

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