San Sebastián.- Un inmigrante senegalés que fue sorprendido por la Guardia Municipal de San Sebastián vendiendo discos de música y películas piratas en un bar de la capital guipuzcoana ha sido absuelto por un juzgado donostiarra debido a la escasa gravedad del delito que se le imputaba.
Un inmigrante senegalés que vendía música y películas piratas en un bar de San Sebastián ha sido absuelto por la escasa gravedad del delito. EFE/Archivo
Según la sentencia del Juzgado de lo Penal número 2 de San Sebastián, a la que hoy ha tenido acceso Efe, los hechos ocurrieron sobre las 13:30 horas del 19 de abril de 2007, cuando el acusado fue descubierto por dos policías municipales mientras ofrecía discos pirateados a los clientes del establecimiento.
Al descubrir la presencia de los agentes, el imputado tiró la mochila en la que llevaba el material y salió corriendo, aunque fue detenido poco después.
El juez Jorge Juan Hoyos atiende ahora en su sentencia la petición de la defensa del inmigrante, al que aplica el principio de "intervención mínima" ya que, en su opinión, para ilícitos de escasa gravedad como éste existen otras "soluciones" "menos drásticas" que el castigo penal, como puede ser la sanción administrativa.
Para argumentar su resolución, el magistrado se apoya en sentencias anteriores de otras instancias como el Juzgado de lo Penal número 6 de Granada, para el que "la escasa transcendencia económica y menos aún lucrativa" de este tipo de delitos "no reviste la gravedad suficiente como para merecer el grave reproche punitivo previsto en el Código Penal".
La sentencia del juzgado andaluz explica además que este tipo de delitos suelen ser realizados "normalmente por personas de muy precarios medios económicos, en su mayoría inmigrantes extranjeros de procedencia africana, que sólo buscan con ello una manera de ganarse la vida, ciertamente ilícita pero, al menos, no violenta ni peligrosa para la salud pública, como otras actividades criminales" a las que a veces se pretenden "equiparar".
El juez Hoyos cita en su escrito otra reciente resolución de la Audiencia Provincial de Vizcaya, en la que este tribunal considera que "la venta callejera de este tipo de productos por personas que únicamente tratan de ganar un dinero para subsistir" requiere la aplicación de "normas de orden público" que las impidan, pero no "la intervención del derecho penal" en estos casos.
Este texto explica que su criterio no pretende "la despenalización" de estas acciones, sino adecuar "la respuesta de la jurisdicción" a "los criterios de intervención mínima y proporcionalidad" para que únicamente encuentren una respuesta penal las "conductas de mayor envergadura".
La Fiscalía de Guipúzcoa, que en el juicio por estos hechos reclamó diez meses de cárcel para el procesado y que se sustituyera la condena por la expulsión del acusado", ha recurrido la sentencia a la Audiencia de Guipúzcoa que próximamente deberá pronunciarse sobre este asunto.
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