Córdoba.- El Juzgado de lo Penal número 3 de Córdoba ha absuelto a un ciudadano chino acusado de vender copias ilegales de discos y películas piratas al entender que realizaba esta actividad para subsistir.
El Juzgado de lo Penal número 3 de Córdoba ha absuelto a un ciudadano chino acusado de vender copias ilegales de discos y películas piratas al entender que realizaba esta actividad para subsistir.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, el juez considera probado que el acusado, C.Q., se dedicaba a la venta callejera de este tipo de mercancía "con un margen mínimo de beneficio, para poder satisfacer sus necesidades más elementales".
Según la sentencia, C.Q., para quien el Ministerio Fiscal pedía siete meses de prisión o su expulsión del territorio español, fue sorprendido en una calle de la capital cordobesa en enero de 2004 intentando vender copias de discos compactos que habían sido reproducidas sin autorización de las entidades que poseían los derechos de propiedad intelectual.
El acusado confesó que estaba intentado vender en diferentes establecimientos discos ilegales que, según los peritos, eran copias de "mala calidad" que no contaban con autorización de los poseedores de la propiedad intelectual.
La sentencia recuerda que el Código Penal sanciona a quien "con ánimo de lucro" reproduce obras sin autorización, si bien subraya que en la sociedad actual "la venta callejera de copias piratas constituye el último eslabón de una cadena defraudatoria de la que muchas personas obtienen pingües beneficios, pero que son mínimos para los vendedores callejeros, generalmente inmigrantes en situación irregular, que tratan de obtener lo mínimo para subsistir".
Así, el juez tacha de "irrisoria" la cantidad a la que se venden estas copias, unos dos euros, por lo que "son mínimos los beneficios que se pueden obtener".
Asimismo, en la sentencia se recoge que la venta callejera "no tiene la entidad suficiente para justificar la aplicación del derecho penal, debiendo operar el principio de intervención mínima", y que en este caso, además, "faltaría el mínimo elemento de proporcionalidad exigible para el Código Penal".
Para el juez, no es "creíble" que quienes se dedican a esta pena callejera merezcan penas de entre seis meses y dos años de prisión, además de una multa que "por el carácter habitualmente indigente de este tipo de 'delincuentes' se convertirá en otra pena privativa de libertad ante su falta de capacidad para poder pagarla".
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