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La Corte Interamericana condena a Perú por la desaparición de un estudiante en 1993

EFE
Actualizado 21-10-2009 00:50 CET

San José.-  La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) de la OEA declaró culpable al Estado peruano por la desaparición forzada del estudiante universitario Kenneth Ney Anzualdo Castro, ocurrida en 1993 a manos de agentes del servicio de inteligencia.

"El Estado es responsable por la desaparición forzada del señor Kenneth Ney Anzualdo Castro y, en consecuencia, violó los derechos a la libertad personal, integridad personal, vida y al reconocimiento de la personalidad jurídica", indica la sentencia, fechada el 22 de septiembre y publicada hoy por la CorteIDH en su portal de internet.

Los jueces también indicaron que "el Estado violó, como consecuencia de la desaparición forzada de Kenneth Ney Anzualdo Castro, los derechos a la integridad personal, garantías judiciales y protección judicial".

La CorteIDH, órgano de la Organización de Estados Americanos (OEA), ordenó a Perú el pago de una indemnización de 405.000 dólares a los familiares de la víctima, en concepto de daño material e inmaterial, así como el abono de 14.000 dólares por el costo del proceso.

La sentencia indica que Perú deberá "conducir eficazmente los procesos penales que se encuentran en trámite o se llegaren a abrir" sobre este caso "para determinar en un plazo razonable a todos los responsables materiales e intelectuales de los hechos y aplicar efectivamente las sanciones y consecuencias que la ley prevea".

Agrega que el Estado "deberá proceder de inmediato a la búsqueda y localización de Kenneth Ney Anzualdo Castro o, en su caso, de sus restos mortales" y "reformar, dentro de un plazo razonable, su legislación penal en materia de desaparición forzada de personas" para adecuarla a los estándares internacionales.

Los magistrados de la CorteIDH también ordenaron a Perú implementar programas educativos sobre derechos humanos para funcionarios de los servicios de inteligencia y las Fuerzas Armadas, así como para jueces y fiscales.

También deberá realizar, dentro de un plazo de seis meses, un acto público de reconocimiento de responsabilidad por la desaparición forzada de Anzualdo Castro, y colocar una placa en el futuro Museo de la Memoria de Perú, en el que se recordarán las dos décadas de la violencia terrorista y estatal en ese país vividas entre 1980 y 2000.

La Corte consideró probado que agentes estatales "privaron de libertad o secuestraron al señor Anzualdo Castro el día 16 de diciembre de 1993, (y) lo llevaron a los sótanos del Servicio de Inteligencia del Ejército (SIE), donde permaneció detenido desaparecido durante un período de tiempo indeterminado, desconociéndose hasta el momento su paradero".

Según la demanda presentada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), se sospecha que Anzualdo Castro fue ejecutado en ese lugar y sus restos incinerados en hornos allí instalados.

La CIDH, que se encarga de elevar las demandas a la CorteIDH, señaló que los hechos se enmarcaron en una época caracterizada por un "patrón de ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y masacres atribuidas a agentes del Estado y a grupos vinculados a los organismos de seguridad, favorecido por un patrón de impunidad en la investigación y persecución".

Las resoluciones de la CorteIDH son de acatamiento obligatorio para los países miembros de la OEA.

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