Castellón.- La Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha rechazado la competencia para instruir la querella presentada contra el alcalde de Castellón, Alberto Fabra, por la empresa Cerámica Gómez S.A.
Ha considerado que en las sentencias que condenaban al Ayuntamiento a indemnizar a Cerámicas Gómez y que no fueron cumplidas "no se acredita cuál es la persona responsable de la no ejecución de la sentencias" y "no se ha hecho mención de persona física alguna y se refieren a la administración demandada".
El proceso, iniciado en 2003, se refiere a una resolución de la comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Castellón sobre un proyecto de reparcelación de una unidad de ejecución del Plan Parcial San Lorenzo.
Tras varios recursos, el 7 de septiembre de 2006, la sección segunda de la Audiencia Provincial condenó al Ayuntamiento a indemnizar a Cerámicas Gómez con 180 euros por metro cuadrado de los 2.659,77 metros afectados por el proceso.
Posteriormente, en mayo de 2008, la sala dictó un nuevo auto que ponía de manifiesto que la sentencia no había sido ejecutada y se ordenaba al Ayuntamiento cumplirla en los términos del auto de septiembre.
La Junta de Gobierno Local de Castellón, en sesión de 16 de mayo de 2008, acordó comunicar a la sala "la imposibilidad de ejecutar la sentencia en sus propios términos" y "aprobar una indemnización sustitutoria a favor de Cerámica Gómez S.A. por un total de 983.627,74 euros, cantidad que debería ser abonada por el resto de la comunidad reparcelatoria".
El 25 de junio de 2008 la Sala declaró que la sentencia no había sido ejecutada con la resolución administrativa anterior y expresó que la indemnización debía ser pagada por el Ayuntamiento de forma inmediata.
Las actuaciones se remitieron al fiscal superior de la Comunidad Valenciana, quien, por Decreto de 16 de octubre de 2008, inició diligencias de investigación penal y añadió que "al ejecutarse los hechos en Castellón de La Plana y no existir persona aforada, procede conocer del asunto a la Fiscalía de Castellón".
El fiscal jefe de Castellón acordó abrir diligencias de investigación penal, estimó procedente interponer denuncia y consideró de interés "la obtención de testimonio de todas las notificaciones de las anteriores resoluciones el Ayuntamiento de Castellón como parte en el proceso", para posteriormente tomar declaración como imputado al alcalde y como testigos a los demandantes en el proceso contencioso-administrativo.
En diciembre de 2008 el fiscal Jefe de Castellón dictó un nuevo auto, en el que estimaba la denuncia ajustada a derecho y ordenaba por tanto su remisión al juzgado de instrucción.
El Juzgado de Instrucción numero 5 de Castellón, el 13 de marzo de 2009, dictó auto en el que indicaba que ya que "el imputado alcalde del Ayuntamiento de Castellón ostenta la condición de diputado de las Cortes Valencianas", debía remitirse la causa al Ministerio Fiscal para que informar sobre la competencia por tratarse de persona aforada.
Ahora, el TSJCV ha rechazado la competencia para instruir la sentencia, ya considera que "no se ha realizado acto alguno que tienda a acreditar cuál es la persona responsable de la no ejecución, no se le ha hecho apercibimiento personal alguno, y no se ha hecho mención de persona física alguna".
La Sala ha considerado que todos los autos dictados en relación a este proceso "se refieren a la administración demandada, y no se menciona en ellos a persona alguna".
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