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'Odio ideológico' en el caso Palomino: ¿tendrá trascendencia?

  • Josué Estébanez deberá pasar 26 años en prisión por el asesinato del joven de 16 años
  • Según la sentencia, la pena viene agravada por cuestiones ideológicas
  • Es la primera vez que ocurre en Madrid, ¿se sentará un precedente?
Por MARGARITA LÁZARO (SOITU.ES)
Actualizado 19-10-2009 22:01 CET

Odio ideológico. Han sido las dos palabras que más se han repetido tras darse a conocer la sentencia por el asesinato del joven Carlos Palomino el 11 de noviembre de 2007. Por primera vez la Audiencia Provincial de Madrid lo considera como agravante de la pena por asesinato de acuerdo con el artículo 22.4 del Código Penal. Josué Estébanez deberá pasar 26 años en la cárcel: 19 por la muerte del joven de 16 años, más otros siete por un intento de homicidio. Pero más allá de la pena, la cuestión ahora es saber qué puede significar esta sentencia.

El asesinato de Carlos Palomino tuvo mucha trascendencia en su momento. Volvió a recuperarla después de que el pasado mes de mayo se difundiese una grabación hecha por las cámaras del Metro de Madrid en la que se veía claramente cómo se produjo la muerte. Y ahora este texto refuerza su poder mediático. Y es que, para algunos, la sentencia podría sentar un precedente al tratarse de una novedad.

Así lo cree Esteban Ibarra, presidente de la organización Movimiento contra la intolerancia, una de las partes acusadoras. Para él, "la sentencia ubica el crimen dentro de lo que se llama crímenes de odio, en este caso odio ideológico". Según Ibarra, es un logro que "el texto reconozca que el motivo de esta muerte no fuese una pelea sin más, no fuese una discusión juvenil, no es que estuviesen borrachos", sino que más allá de eso "hubo motivos ideológicos". De ahí que considere que puede estar abriendo "un camino en el ámbito penal" para casos similares a éste, que recuerda "no es aislado" y cita como ejemplos "el asesinato de Aitor Zabaleta y el caso Costa Polvoranca". Tanto en uno como en otro "se pasó por alto el asunto ideológico siendo bastante evidente" su existencia.

En el caso de Carlos Palomino el Tribunal no tiene dudas de que su asesino estuvo motivado por cuestiones ideológicas, a pesar de que Estébanez lo negase durante el juicio y sostuviese que simplemente es "un patriota en el sentido de sentirse español". Sin embargo, la sentencia determina que "la ideología ultra derecha del acusado se considera plenamente acreditada por:

a) Su estética skin neonazi

b) La frase: 'Sieg Heil', de origen alemán que puede traducirse como: salve/viva (la) victoria, que era utilizada con frecuencia en los encuentros políticos en la Alemania del Tercer Reich, proferida después de apuñalar a Carlos Javier

c)El saludo de las fuerzas de dicha época conocidas como las SS, consistente en extender levantados, al menos hasta la altura del hombro, el brazo y la mano derechos hacia el frente.

El día del asesinato Josué, que lucía una sudadera de la marca Three-Stroke, una habitual entre los grupos de extrema derecha, se dirigía en metro a una manifestación convocada por Democracia Nacional bajo el lema 'contra el racismo anti-español' . Al llegar a la estación de Legazpi, observó que en el andén había un grupo de más de 100 de jóvenes, que identificó como antifascistas por su apariencia. Antes de que el tren se detuviese, abrió la navaja que portaba y se situó en la puerta del vagón escondiendo su arma. Entre los jóvenes se encontraba Palomino, quien al acceder al vagón le preguntó a Josué por su sudadera. El acusado le respondió asestándole una puñalada en el tórax, que le produjo la muerte. Después, mientras sus "oponentes ideológicos" salían del vagón, Josué siguió blandiendo la navaja y profiriendo contra ellos frases como "guarros de mierda, os voy a matar a todos" y "Sieg Heil".

Estos hechos arriba relatados los describe así la sentencia dictada por la sección primera de la Audiencia Provincial de Madrid, que entiende que Josué Estébanez es además autor de un delito intentado de homicidio y una falta de lesiones, y le condena también a pagar una indemnización de 92.257,01 euros a la madre de Carlos Palomino, y 67.096 al padre por el fallecimiento de su hijo.

Y a partir de ahora qué

Alfonso Serrano Maíllo, profesor de Derecho Penal y Criminología de la UNED, no cree que este texto tenga la trascendencia que le otorga Esteba Ibarra. "No es que esta sentencia vaya a sentar un precedente", ya que "desde el momento en que está en el Código Penal se puede aplicar este agravante". Señala los crímenes xenófobos, homófobos y también ideológicos, refiriéndose no sólo a los de la ultraderecha, también a los de grupos de extrema izquierda. Según el artículo 22.4 (antes citado y redactado en 1995) se consideran circunstancias que agravan la responsabilidad criminal "cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo u orientación sexual, o la enfermedad o minusvalía que padezca." Así, si no se había adoptado hasta ahora ha sido porque no se ha considerado oportuno", opina.

Para él sólo hay una traducción inmediata de esta sentencia: "Lo único que significa de forma clara es que el acusado de asesinato va a cumplir más pena y va a tardar más en conseguir la libertad condicional". Serrano Maíllo se declara "muy escéptico" respecto a los efectos que pueda suponer un texto como el dado a conocer este lunes aunque sí señala que "puede cumplir una función simbólica al rechazar ideologías extremas como ésta". En lo que no cree es en la función pedagógica de la que habla Esteban Ibarra, que confía en que esta sentencia ayude a "poner en marcha medida preventivas" como "el cierre de webs, el aumento de persecución o que disminuyan los fondos de ayuda a los grupos ultras".

Existe, según Ibarra, un contexto en el que hay que interpretar la sentencia (y su posible repercusión) por el asesinato de Carlos Palomino. Y es que se produce sólo tres meses después de que en la Audiencia Provincial de Madrid condenase por primera vez a un grupo neonazi (Hammerskin) por asociación ilícita y sólo uno más tarde de que en septiembre la Audiencia de Barcelona hiciese lo propio con tres dirigentes del disuelto grupo neonazi Círculo de Estudios Indoeuropeos (CEI), entre ellos el dueño de la librería Kalki de Barcelona, por asociación ilícita y difusión de ideas genocidas, entre otros delitos. Aún así, cree que hay que ir más allá y, como pedía el Fiscal de la Audiencia Nacional, "juzgar los delitos de las bandas neonazis como los delitos de terrorismo" (tratados de forma especial) y hacerlo de acuerdo con el artículo 577 del Código Penal.

Y además...

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