Valencia.- La Conselleria de Sanidad deberá pagar 90.000 euros al marido y a los dos hijos de una mujer fallecida como consecuencia de las complicaciones surgidas en una operación a la que fue sometida en un hospital público de la Comunitat Valenciana, según propone en Consell Jurídic Consultiu (CJC).
En un dictamen de este organismo se concluye que procede declarar responsabilidad patrimonial de la Generalitat por el fallecimiento de una mujer de 57 años como resultado de las complicaciones que surgieron en la intervención a que se sometió para solucionar un problema se esofagitis con hernia de hiato y de colelitiasis.
Durante la anestesia resultó afectada la arteria carótida de la paciente, lo que obligó a realizar una compresión de la zona durante diez minutos, que le provocó un edema que le causó problemas respiratorios y finalmente la muerte en abril de 2001, seis meses después de la operación.
El CJC considera que la punción de la arteria es "una complicación inevitable" y que el anestesista actuó "correctamente", pero concluye que procede reconocer la responsabilidad patrimonial porque la carótida "siguió sangrando", lo que dejó en coma a la paciente.
En este sentido, considera que las medidas ordinarias de "retirar el catéter y presionar no fueron suficientes y que no se emplearon todas las técnicas necesarias para determinar el origen del derrame sanguíneo en el cuello de la paciente, pues se tardó tres días en practicarle el TAC cerebral y nueve en realizarle el del cuello, pese a conocer los médicos el incidente quirúrgico".
El dictamen establece que hay dos cuestiones que "impiden" concluir que la asistencia prestada fue "correcta", como son el "registro insuficiente del incidente crítico en la historia clínica" y el proceso posterior de "estudio diagnóstico de la causa de la compresión de la vía aérea".
"No se encuentra justificación para la ausencia de registros originales del incidente en la historia clínica", insiste y advierte de que la "obligación de documentación" es mayor cuando existen "complicaciones de gravedad" que hacen necesario describir "todo lo sucedido, hasta el mínimo detalle".
Respecto al "retraso" a la hora de dar un diagnóstico sobre lo que le ocurría a la fallecida, no considera excusa suficiente los "problemas técnicos o de gestión en el uso de la tecnología de diagnóstico de la imagen", aducidos por el centro, ya que considera que habían técnicas alternativas o la posibilidad de desplazar a la paciente a otro hospital para realizar las pruebas necesarias.
"Si bien nos encontramos ante una enfermedad de mal pronóstico y con una expectativa de supervivencia limitada, no hay que olvidar que la paciente no fallece como consecuencia directa de esta enfermedad o de su tratamiento, y que la actividad sanitaria limitó significativamente su expectativa de supervivencia y determinó su modo de morir", apuntan desde el CJC.
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