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La Gomera tiene 27 Zonas Especiales de Conservación

EFE
Actualizado 01-09-2009 22:29 CET

San Sebastián de La Gomera.-  La Gomera tiene 27 Zonas Especiales de Conservación, según el borrador de decreto del Gobierno regional por el que se declara los ZEC integrantes de la Red Natura 2000 en Canarias y se establecen medidas para el mantenimiento en un estado de conservación favorable de estos espacios naturales.

El borrador del decreto, publicado en la página web del Gobierno de Canarias, señala que se declara un total de 177 Zonas Especiales de Conservación integrantes de la Red Natura 2000 en Canarias.

De ellas, 47 corresponden a Tenerife, 38 a Gran Canaria, 32 a La Palma, 27 a La Gomera, 13 a Fuerteventura, 11 a Lanzarote y 9 al Hierro.

El documento incluye la descripción de los hábitats y especies afectados, y la información sobre los límites geográficos de las Zonas Especiales de Conservación.

Así, se establece que las ZEC gomeras son el Charco del Conde, Orone, Lomo del Carretón, barranco del Cabrito, La Fortaleza, Roque Blanco, Roque Cano, Puntallana, Los Órganos, Majona, Charco del Cieno, Garajonay, barranco del Águila, Benchijigua, Cuenca de Benchijigua - Guarimiar y Taguluche.

Se incluyen también el barranco del Cedro y Liria, barranco de Argaga, cabecera del barranco de Aguajilva, Teselinde - cabecera de Vallehermoso, franja marina Santiago - Valle Gran Rey, montaña del Cepo, valle alto de Valle Gran Rey, laderas de Enchereda, barranco del Charco Hondo, costa de Los Órganos y risco de la Mérica.

El borrador de decreto recuerda que las zonas especiales de conservación terrestres coinciden en un 89 por ciento con los espacios naturales protegidos de Canarias.

Explica que la Comisión Europea (CEE) aprobó en enero de 2002 la lista de los 174 lugares de importancia comunitaria canarios, que habían sido propuestos por la Comunidad Autónoma de Canarias y que recientemente ha sido ampliada con 3 nuevos.

Destaca que la CEE establece que una vez elegido un lugar de importancia comunitaria, éste deberá ser declarado, por la comunidad autónoma correspondiente, Zona Especial de Conservación en el plazo máximo de seis años, para aplicarle las medidas de conservación necesarias para el mantenimiento o el restablecimiento de los hábitats.

Por ello, el decreto dispone que se deberá elaborar un plan de actuación específico para cada lugar, cuando no resulten suficientes las medidas de conservación contenidas en los espacios naturales protegidos o en los planes de recuperación o conservación de las especies.

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