San Sebastián de La Gomera.- La denominación de origen de vinos "La Gomera" tendrá protección nacional, comunitaria e internacional tras su publicación hoy en Boletín Oficial del Estado (BOE).
Así lo asegura en el BOE el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, que recuerda que el 27 de julio de 2009 se publicó en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) la orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno regional por la que se aprueba el reglamento de la denominación de origen de vinos "La Gomera".
Indica que la ley de la Viña y del Vino prevé la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la normativa específica de los vinos de calidad producidos en región determinada (VCPRD) aprobada por las comunidades autónomas, a efectos de su protección nacional, comunitaria e internacional.
Añade que, a tal fin, ha sido remitida certificación de la citada orden al Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, que ordena su publicación así como la del reglamento de la denominación de origen de vinos "La Gomera".
Contra la resolución se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOE.
Según se explica en la orden por la que se aprueba el reglamento, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias reconoció en diciembre de 2003 la denominación de origen "La Gomera" para los vinos producidos en la isla.
El consejo regulador presentó para su aprobación un proyecto de reglamento con el fin de adaptarse al nuevo régimen jurídico surgido tras la aprobación de la nueva normativa.
El reglamento aprobado tiene por objeto regular la denominación de origen "La Gomera", para los vinos designados tradicionalmente bajo esta denominación geográfica que cumplan en su producción, elaboración, crianza y comercialización con todos los requisitos exigidos en el mismo y en la legislación de aplicación.
El nombre geográfico protegido no podrá ser empleado en la designación, presentación o publicidad de vinos que no cumplan los requisitos establecidos en este reglamento, aunque tal nombre vaya traducido a otras lenguas, ni aun cuando se indique el verdadero origen del vino.
La elaboración de los vinos protegidos por la denominación se realizará, exclusivamente, con uvas de las variedades autorizadas o que se autoricen legalmente.
Las variedades de uvas blancas recomendadas son Albillo, Bermejuela o Marmajuelo, Forastera blanca o Doradilla, Güal, Malvasía, Moscatel de Alejandría, Sabro, Verdello y Vijariego o Diego, y las autorizadas Breval, Listan blanco, Pedro Ximénez y Torrontés.
La variedad Baboso blanco o bastardo blanco, si bien se autoriza en los cultivos ya existentes, se considera como variedad a extinguir, por lo que queda prohibida para nuevas plantaciones.
Las variedades de uvas tintas que se recomiendan son Castellana negra, Listan negro o Almuñeco, Malvasía rosada, Negramoll o Mulata y Tintilla.
Las autorizadas son Baboso Negro o Bastardo Negro, Cabernet Sauvignon, Listan Prieto, Merlot, Moscatel Negro, Pinot noir, Ruby Cabernet, Syrah, Tempranillo y Vijariego negro.
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