Caracas.- El Tribunal Supremo de Venezuela confirmó hoy que ha negado la extradición a España del presunto miembro de ETA Ignacio Echeverría, por haber prescrito, según la legislación venezolana, el delito de intento de asesinato que le imputa la fiscalía española.
En un comunicado, el Supremo detalló que el magistrado Eladio Aponte, presidente de la Sala de Casación Penal, "declaró improcedente la solicitud de extradición" y además "ordenó su libertad inmediata".
La sentencia se desprende, entre otras cosas, de que existe un Tratado de Extradición entre Venezuela y España "en cuyo literal B del artículo 10 establece que "no se concederá extradición: cuando de acuerdo a la ley de alguna de las partes se hubiere extinguido la pena o la acción penal correspondiente al hecho por el cual se solicita la extradición", indicó el comunicado oficial.
La decisión judicial se acogió la tesis de la defensa de Echeverría, asumida también por el Ministerio Público, de que han pasado más de 15 años desde la última acción de la justicia española en su contra, por lo que el caso debe darse por prescrito.
De acuerdo con círculos judiciales, la última vez que la justicia española actuó contra Echeverría antes de pedir la actual extradición fue en noviembre de 1993.
Según la legislación venezolana las acciones penales para los delitos de homicidio expiran al transcurrir 15 años.
La fiscalía española considera que Echevarría participó en el intento de asesinato en Bilbao del periodista Gerardo Huezo, ya fallecido y que resultó ileso al huir cuando le dispararon en su oficina, el 4 de abril de 1981.
Por otra parte, seguirá abierta la investigación para aclarar si Echeverría fue detenido el pasado 21 de abril, como afirma su defensa, o el 24 de abril como señaló el informe de la policía.
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