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El Supremo niega la extradición de Ignacio Echeverría por prescripción del presunto delito

EFE
Actualizado 05-08-2009 19:02 CET

Caracas.-  El Tribunal Supremo de Venezuela negó la extradición a España del presunto miembro de ETA Ignacio Echeverría, por haber prescrito, según la legislación venezolana, el delito de intento de asesinato que le imputa la fiscalía española.

La medida fue adelantada hoy por el diario caraqueño "El Universal", aunque todavía no ha sido confirmada en la página web del máximo tribunal del país.

La decisión de la Sala Penal del Supremo acogió la tesis de la defensa de Echeverría, asumida también por el Ministerio Público, de que han pasado más de 15 años desde la última acción de la justicia española en su contra, por lo que el caso debe darse por prescrito.

De acuerdo a lo señalado en círculos judiciales, la última vez que la justicia española actuó contra Echeverría antes de pedir la actual extradición fue en noviembre de 1993.

Según la legislación venezolana las acciones penales para los delitos de homicidio expiran al transcurrir 15 años.

El tratado de extradición entre España y Venezuela establece que no procede la entrega de un inculpado cuando en alguno de los dos países ha prescrito el delito que originó la solicitud de extradición.

La fiscalía española considera que Echevarría participó en el intento de asesinato en Bilbao del periodista Gerardo Huezo, fallecido en la actualidad, quien resultó ileso al huir cuando le dispararon en su oficina, el 4 de abril de 1981.

Por otra parte, se indicó que seguirá abierta la investigación para aclarar si Echeverría fue detenido el pasado 21 de abril, como afirma su defensa, o el 24 de abril como señaló el informe de la policía.

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