Madrid.- La Audiencia Nacional ha absuelto al etarra Aitor García Justo de la acusación de incendiar dos cajeros automáticos y de atacar una sede del PSOE en el barrio donostiarra de Alza el 26 de septiembre de 1998, hechos por los que la Fiscalía pedía para él diez años de cárcel.
Este es el primer juicio al que se enfrenta García Justo en España desde que fuera entregado por Francia en junio para ser juzgado por una veintena de actos de violencia callejera perpetrados desde su ingreso en Jarrai en 1992 y por haber ejercido labores de información sobre posibles objetivos de la banda terrorista ETA.
En su sentencia, la sección tercera de lo Penal decide absolverle ante la falta de pruebas de cargo que acrediten su participación en estos hechos, ya que no se ha podido demostrar que él fuera la persona que conducía un ciclomotor que fue identificado por la Ertzaintza en los lugares en los que se produjeron sendos ataques.
Para el tribunal -compuesto por Alfonso Guevara, María Ángeles Barreiro y Clara Bayarri- "caben tres hipótesis sometidas a la duda racional", que el acusado interviniera en los hechos, que hubiera prestado el vehículo a un tercero sin conocer sus fines o bien que actuara como cómplice cediéndole la moto, "a sabiendas del ilícito fin perseguido", a una persona que no ha sido acusada.
Recuerda además la sentencia que en relación a estos hechos ya quedaron absueltos en 2003 otros dos acusados, Iñaki Bengoa y Eneko Osambela, por motivos similares: la existencia de "un sólo indicio incriminatorio, fuente eso sí de innumerables sospechas, pero que no constituye base alguna para el dictado de una sentencia condenatoria".
Según el tribunal, sólo ha quedado demostrado que en el ataque a la Casa del Pueblo "se emplearon al menos" dos ciclomotores, uno de ellos propiedad del acusado y el otro perteneciente a la madre de Osambela, y tampoco "hay prueba" de que la moto de García Justo "se utilizara en el incendio de lo cajeros".
En el juicio, García Justo negó haber participado en los ataques y alegó que sobre las diez de la noche del 25 de septiembre le prestó su moto a una persona llamada Eneko "al que conocía como cliente del bar Herria donde trabajaba" y que se la devolvió a las siete de la tarde del día siguiente en el bar, "limitándose a darle las llaves y las gracias", tras lo cual el se fue a su casa sobre las doce y media de la noche.
La Sala cree que "hay certidumbre sobre una cesión temporal" del vehículo, ya que un empleado del bar corroboró en el juicio que García Justo se encontraba trabajando cuando ocurrieron los ataques.
Por ello, sólo con la "prueba directa" (la aparición de su ciclomotor en uno de los escenarios) "resulta inviable deducir la presencia física del acusado y su aportación personas en la acción de rociar con gasolina" la casa del pueblo que luego fue incendiada.
Así, la sentencia únicamente declara probado que sobre las 00:10 horas del 26 de septiembre, "individuos cuyas identidades no han resultado acreditadas" arrojaron artefactos incendiarios contra los cajeros automáticos de las entidades del Banco Popular y Argentaria situados en la plaza Biteri y el Paseo Colón de San Sebastián, causando cuantiosos daños materiales.
"Con la misma finalidad y propósito", se dirigieron a las 11:00 horas a la casa del pueblo del PSOE en el barrio de Alza, donde se introdujeron encapuchados y después de desalojarla y rociarla de gasolina, la prendieron fuego, lo que originó una fuerte explosión que puso "en peligro la vida de las personas" próximas al lugar, que quedó totalmente calcinado y con cuantiosos daños.
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