Madrid.- La Audiencia Nacional ha condenado hoy a cinco años de prisión a cinco jóvenes acusados de diversos actos de violencia callejera cometidos durante las fiestas patronales de Galdakao (Vizcaya) de 2000 y ha absuelto a otros nueve, entre ellos al presunto etarra Gorka Lupiañez, detenido en diciembre pasado.
En la sentencia, el tribunal considera probado que sobre la 1:30 horas del 16 de septiembre de ese año, un grupo de entre veinte y treinta individuos encapuchados y con guantes de latex llegaron a la calle principal de Galdakao y "utilizando material explosivo e incendiario (...) procedieron a causar daños con mazas y palos y a lanzar los artefactos contra los inmuebles" allí ubicados.
Los ataques afectaron "a diversas entidades bancarias y a viviendas que se encontraban ocupadas por sus moradores, generando daños e incendios alterando el orden publico".
Entre las personas que formaban el grupo se encontraban Urtzi Paul Larrea, Jon Crespo Ortega, Ugaitz Pérez Sorrieta, Iker Lima Sagarna, que utilizaron material explosivo e incendiario que les había suministrado, entre otros, Andoni Beroiz Zubizarreta.
La sala les ha condenado a todos ellos a cinco años de prisión por los delitos de daños y de desórdenes públicos y les ha declarado responsables civiles, por lo que deberán reparar los daños causados mediante el pago de indemnizaciones.
Además, el tribunal ha absuelto a otros nueve acusados: Xabier Arriluzea, Asier Arriola, Endika Lejarzegi, Kepa Saratxaga, Gontzal González, Ekaitz Bilbao, Martín Etxegarai, Aimar Hidalgo y Gorka Lupiañez.
Este último, absuelto en aplicación del principio de 'in dubio pro reo', es un presunto etarra detenido el pasado mes de diciembre en Berriz (Vizcaya) y que ingresó en prisión acusado de realizar tareas logísticas relacionadas con el "aparato militar" de la banda terrorista.
Antes de la sentencia de hoy, Lupiañez ya había sido absuelto en tres ocasiones por la Audiencia Nacional de distintos delitos relacionados con la violencia callejera.
Así, en junio de 2004 el tribunal le absolvió de los delitos de colaboración con ETA y depósito de artefactos y sustancias inflamables de los que le acusaba la Fiscalía, que pedía para él 13 años de cárcel.
Dos años después, en junio de 2006 y tras ser juzgado como autor de la quema de un cajero automático en 2000, la Audiencia Nacional le volvió a absolver de los delitos de daños terroristas y tenencia de explosivos de los que le acusaba el fiscal porque la muestra de ADN con la que se trataba de demostrar su participación en esos hechos fue obtenida sin autorización judicial.
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