Secciones bajar

César Alierta, absuelto en el caso Tabacalera por haber prescrito el delito

EFE
Actualizado 17-07-2009 20:26 CET

Madrid.-  La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto al presidente de Telefónica, César Alierta, y a su sobrino Luis Javier Placer al considerar prescrito el delito de uso de información privilegiada en la compra de acciones de Tabacalera en 1997, operación que les reportó un beneficio de 1,86 millones de euros.

La sentencia hecha pública hoy, casi tres meses después de la celebración del juicio oral, sostiene que existió "un concierto común entre ambos" para "sacar un provecho económico" de las principales decisiones que Tabacalera, entonces presidida por Alierta, adoptó en 1997: la compra de la compañía estadounidense Havatampa y la subida de los precios del tabaco rubio.

En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, los tres magistrados que juzgaron a Alierta y a su sobrino afirman que el directivo "ideó la forma de aprovechar el conocimiento de determinados datos sustanciales relativos al mercado bursátil, a las operaciones que se iban a realizar y a la repercusión que tales hechos fueran a tener en el mercado de valores para obtener, de ese modo, una ventaja patrimonial considerable".

No obstante, creen que el delito ha prescrito por haber transcurrido más de cinco años desde que se consumó la conducta ilícita (cuando se vendieron las acciones, en febrero de 1998) hasta que el juez de instrucción decidió en junio de 2003 admitir a trámite la querella interpuesta por una asociación de consumidores (AUGE), que desapareció del proceso antes del juicio oral.

Los magistrados de la Sección 17 de la Audiencia Provincial de Madrid se decantan así por la teoría del Tribunal Constitucional de atender a la admisión a trámite como momento crucial, en vez de la fecha de interposición de la querella, como viene sosteniendo el Tribunal Supremo.

En cualquier caso, defienden que, ante las discrepancias entre el Constitucional y el Supremo y "con la trascendencia que tiene en este caso concreto dictar una sentencia condenatoria o absolutoria, la duda nunca puede operar contra reo", es decir, perjudicar a los acusados.

La Fiscalía Anticorrupción, que tiene cinco días para anunciar su posible recurso al Supremo, reclamaba cuatro años y medio de prisión para Alierta y cuatro años para Placer al considerar "acreditado" que se valieron de información privilegiada en la compraventa de acciones de Tabacalera en 1997.

El fiscal Alejandro Luzón sostenía que a los dos acusados se les debía aplicar el subtipo agravado del delito, que tiene un plazo de prescripción de diez años en vez de cinco años, porque su comportamiento dañó los intereses generales al quebrar la confianza de los ciudadanos en el mercado y la igualdad de oportunidades de los inversores.

En cambio, la sentencia critica a la Fiscalía Anticorrupción por no haber "establecido con claridad los hechos" que afectan a los intereses generales, que enumera y que a su juicio no se dan en el caso Tabacalera.

Así, los magistrados concluyen que el comportamiento de Alierta y Placer "no ha podido constituir un grave daño a los intereses generales" que hubiera podido afectar a la sociedad o al mercado.

La sentencia también arremete contra los ahora absueltos al no considerar "en absoluto convincentes" las explicaciones dadas durante el juicio, al tiempo que toma "con reserva" la declaración de alguno de los testigos presentados por las defensas.

Las acciones de Telefónica subieron hoy el 0,76 por ciento en la bolsa española y, según los analistas consultados, su cotización no se vio alterada por la sentencia de la Audiencia Provincial.

Di lo que quieras

Aceptar

Si quieres firmar tus comentarios puedes iniciar sesión »

En este espacio aparecerán los comentarios a los que hagas referencia. Por ejemplo, si escribes "comentario nº 3" en la caja de la izquierda, podrás ver el contenido de ese comentario aquí. Así te aseguras de que tu referencia es la correcta. No se permite código HTML en los comentarios.

Di lo que quieras

Lo sentimos, no puedes comentar esta noticia si no eres un usuario registrado y has iniciado sesión.
Si ya lo estás registrado puedes iniciar sesión ahora.

Volver a actualidad Volver a portada
subir Subir al principio de la página