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Los propietarios de vivienda en alquiler podrán reclamarla para su ex cónyuge

EFE
Actualizado 25-06-2009 18:01 CET

Madrid.-  Los propietarios de viviendas puestas en el mercado del alquiler podrán rescindir el contrato a sus inquilinos si necesitan la casa para su uso propio, el de familiares en primer grado de consanguinidad (padres o hijos) o para su ex cónyuge.

Esta es una de las novedades que comprende la ley aprobada hoy en la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados, con competencia legislativa plena, con 20 votos a favor (PSOE, CiU y Grupo Mixto), uno en contra (ICV-IU-ERC) y 16 abstenciones (PP).

Se trata de una fusión del proyecto de Ley de medidas de fomento del alquiler y eficiencia energética de los edificios junto a la proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley del Poder Judicial y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Esta ley, que ahora continúa su tramitación parlamentaria en el Senado, supone la modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos, la de Enjuiciamiento Civil y la de Propiedad Horizontal.

En concreto, los cambios en la Ley de Enjuiciamiento Civil permitirán agilizar los largos trámites judiciales que debe afrontar el propietario de una vivienda para desahuciar a un inquilino moroso y cobrar las rentas pendientes.

La reforma de la ley reducirá de dos meses a uno el plazo que debe transcurrir entre el momento en que el arrendador exige vía requerimiento el pago de las deudas atrasadas y el momento en el que puede presentar demanda; un acto que podrá evitar el inquilino si paga todas las mensualidades atrasadas en ese período.

El demandante podría condonar toda o parte de la deuda si el inquilino la desaloja de forma voluntaria dentro del plazo que establezca el arrendador, que no podrá ser inferior a quince días.

Además, todas las reclamaciones de desahucio y rentas podrán resolverse a través de un juicio verbal, más sencillo y rápido que el ordinario.

Por otro lado, la modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos ampliará los supuestos en los que no procede la prórroga obligatoria del contrato de alquiler, que tiene una duración de cinco años.

El propietario podrá rescindir el contrato en el caso de que necesite ocupar la vivienda no sólo para uso propio, como ocurría hasta ahora, sino para sus padres, hijos o para su ex cónyuge en los casos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial.

La Ley de la Propiedad Horizontal también se reforma con el objetivo de que las comunidades de propietarios puedan aprobar con menos apoyos las obras de mejora de la eficiencia energética de un edificio.

Como novedad, el establecimiento de equipos destinados a mejorar la eficiencia energética o hídrica del inmueble requerirá del voto favorable de tres quintas partes de los vecinos, en tanto que se podrá instalar un punto de recarga de vehículos eléctricos, siempre que el coste sea asumido por los interesados.

Desde el Partido Popular, Pablo Matos señaló que, a pesar de haberse abstenido en la votación, esta ley servirá para movilizar el millón y medio de viviendas vacías que hay en España, al tiempo que recordó que muchos propietarios renuncian a alquilar su vivienda porque "convertirse en casero es una auténtica aventura".

Por su parte, el diputado de CiU Jordi Jané aseguró que la normativa aprobada hoy es "compleja, compuesta y positiva", ya que se trata de la fusión de dos textos paralelos que han dado fruto a la norma aprobada hoy.

El diputado de ERC-IU-ICV Joan Herrera apuntó por el contrario que esta ley supone una "alarma en un escenario de crisis" como el actual, que puede tener "consecuencias dramáticas" porque deja a los inquilinos en una situación de absoluta inseguridad.

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