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El voto particular impondría seis meses de cárcel al secretario de Sniace

EFE
Actualizado 02-06-2009 14:47 CET

Santander.-  El magistrado de la Audiencia de Cantabria Ernesto Sagüillo ha considerado, en su voto particular sobre la sentencia de los vertidos de Sniace, que el secretario del consejo de administración de la empresa, Miguel Gómez de Liaño, debería haber sido condenado con una pena de seis meses de cárcel.

Este magistrado de la sección primera de la Audiencia entiende que la sentencia debió ser condenatoria por un delito contra el medio ambiente con pena de multa e inhabilitación por un periodo de un año, además de los seis meses de prisión.

Sin embargo, cree que la intervención judicial de Sniace por cinco años que solicitó la Fiscalía no procede dado que en el proceso sólo se enjuició un vertido y porque no hay constancia de que persista esa situación, tras las inversiones puestas en marcha para mejorar la situación ambiental de la empresa.

Este magistrado señala que la discrepancia con los otros dos miembros del tribunal de la sección primera no se extiende a los hechos probados y solamente se refiere al argumento que lleva a la absolución de Gómez de Liaño.

El fallo absolutorio del secretario se basa en que la mayoría del tribunal entiende que los vertidos realizados por Sniace, pese a no estar autorizados en ese momento, no suponían un grave peligro para el medio ambiente.

Sin embargo, para Ernesto Sagüillo ese vertido, detectado el 18 de diciembre de 2006, era "gravemente peligroso" para el equilibrio de los sistemas naturales.

El magistrado subraya que en este caso el agua analizada "sobrepasaba ampliamente" los límites previstos en la normativa como consecuencia del vertido de Sniace, por lo que, a sus ojos, se cumplía esa "grave peligrosidad" para el equilibrio de los sistemas naturales.

"Se afectaba a los sistemas naturales al tener consecuencia sobre el desarrollo de seres vivos y ello se hacía gravemente por impedirse el desarrollo de ningún tipo de vida animal y vegetal", agrega.

Asevera que el grave peligro de perjuicio contaminante "es independiente" de que con anterioridad la Confederación Hidrográfica del Norte (CHN) pudiese autorizar vertidos similares.

Alude a sentencias del Tribunal Supremo (TS) que apuntan que el tipo delictivo "no exige la producción de un resultado lesivo al medio ambiente" y que "la finalidad del tipo penal no es sólo evitar la contaminación, sino también impedir el aumento de la ya existente".

Cree que a los hechos probados recogidos en la sentencia debería haber hecho alusión a que las aguas del Saja-Besaya, tras el vertido, ya no eran útiles para uso alguno ni para la vida animal ni vegetal.

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