Madrid.- Iniciativa Internacionalista (II) podrá concurrir a las elecciones europeas después de que el Tribunal Constitucional haya concluido que no hay ni una sola prueba de que la candidatura haya sido "orquestada" por ETA, en contra de lo que sostenían el Gobierno, la Fiscalía y el Tribunal Supremo.
En una sentencia de 46 folios, dictada por unanimidad de los seis magistrados de la sala segunda, el Constitucional desmonta uno por uno los indicios utilizados por el Supremo para anular la proclamación de la lista y dice que su "entidad probatoria" es tan "insuficiente" que ni siquiera habría que recurrir a la condena "inequívoca" del terrorismo hecha por II para desacreditarlos.
En consecuencia, el Constitucional acuerda "declarar la nulidad" del auto del Tribunal Supremo en el que se estimó probado que la candidatura de II estaba "infiltrada" por ETA-Batasuna, ya que los indicios en los que se basó no justifican "el sacrificio de los derechos fundamentales de participación política en términos de igualdad y de libre defensa y promoción de la propia ideología".
La resolución señala que aun admitiendo que ETA y Batasuna, con la intención de burlar la ilegalización de esta última, hayan pretendido "la orquestación de una candidatura electoral a su servicio", no hay un solo elemento que abone "en los términos constitucionalmente exigibles la idea de que esa pretensión se haya materializado" con la candidatura anulada por el Supremo.
El Constitucional llega a esta conclusión porque en ninguno de los documentos en los que ETA estima "imprescindible" crear una nueva "referencia institucional y política" con la que concurrir a "todas las elecciones" se hace referencia, "ni siquiera remota", a Iniciativa Internacionalista.
Además, el TC afirma que resulta difícil encuadrar a II en la llamada izquierda abertzale, ya que está formada por dos partidos "castellanos" como son Izquierda Castellana y Comuner@s y que no existen elementos que acrediten "la existencia de vínculos de orden financiero o de apoyo material" entre ETA-Batasuna y la candidatura.
Sobre la ideología de II, que defiende la autodeterminación, el TC dice que "no demuestra otra cosa que la coincidencia ideológica entre la demandante de amparo y ETA y Batasuna, pero no pone de manifiesto una concertación de voluntades entre éstos y aquélla, ni mucho menos la asunción por la recurrente de métodos violentos como instrumento de actuación en la vida pública".
También niega el TC que el hecho de que varios de los avalistas de II fueran concejales de ANV sea un indicio de su utilización por ETA, porque avalar una candidatura no tiene otro efecto que permitir su presencia en unas elecciones y porque, además, el número de firmantes que pertenecían al partido ilegalizado eran sólo 6 "de un total de 64".
El Constitucional rechaza asimismo que sea "relevante" que las candidatas de II Ángeles Maestro y Doris Benegas hayan intervenido en el pasado en actos públicos de la izquierda abertzale o hayan pedido el voto para formaciones luego ilegalizadas.
En el mismo sentido, califica de "improcedente" que el Gobierno y la Fiscalía -y posteriormente el Supremo- destacaran que el cabeza de lista de II, el dramaturgo Alfonso Sastre, pidiera el voto para HB en 1987, fuera candidato de esta formación en 1989, se opusiera a la ilegalización de Batasuna en 2002 o formara parte de una candidatura de ANV el año pasado.
Eso sólo demuestra su credo político, pero no que II esté al servicio de ETA, dice el Constitucional, que cree inaceptable la tesis de la "contaminación sobrevenida" que, según el Supremo, afecta a todos cuantos, sin ser ellos mismos motivo para la ilegalización de una candidatura, figuraron como candidatos en una lista ilegalizada, como pasó con Sastre en la de ANV.
La ilegalización de un partido, recuerda el TC, "no supone la privación del derecho de sufragio de sus dirigentes, afiliados, simpatizantes o votantes".
El TC tampoco considera objetable que II pretenda "movilizar" el voto de la izquierda abertzale que antes iba a las formaciones ilegalizadas, ya que, "como es evidente, aquel voto es tan legítimo como pueda serlo cualquiera en un régimen democrático en el que todas las ideas tienen perfecto acomodo".
"No entenderlo así supondría cercenar gravemente el pluralismo político, valor fundamental del Estado constitucional democrático", señala la sentencia.
El Constitucional termina señalando que la insuficiencia de los indicios utilizados por el Supremo hace innecesario "oponer a ellos contraindicio alguno, es decir, desacreditarlos con la condena inequívoca del terrorismo" por parte de II.
En cualquier caso, y tras recordar que la negativa a condenar expresamente el terrorismo no basta para anular una candidatura, mientras que su condena "inequívoca" sí sirve para que siga siendo legal, el Constitucional afirma que esa condena "se ha verificado" en el recurso de II, en el que expresó "un claro rechazo y condena del uso de la violencia para la obtención de objetivos políticos".
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