Madrid.- El Tribunal Constitucional español ha decidido declarar nulo un auto del Tribunal Supremo que impedía al partido independentista vasco Iniciativa Internacionalista (II) presentarse a las elecciones europeas del 7 de junio por considerar que estaba "orquestado" por la banda terrorista ETA.
En una sentencia de 46 folios, dictada por unanimidad de los seis magistrados de la sala segunda, el Constitucional desmonta los argumentos utilizados por el Supremo para anular la proclamación de la lista de II.
En consecuencia, el Constitucional acuerda "declarar la nulidad" del auto del Tribunal Supremo en el que se estimó probado que la candidatura de Iniciativa Internacionalista estaba "infiltrada" por ETA, ya que los indicios en los que se basó no justifican "el sacrificio de los derechos fundamentales de participación política en términos de igualdad y de libre defensa y promoción de la propia ideología".
La resolución señala que aun admitiendo que ETA y su rama política Batasuna, con la intención de burlar la ilegalización de esta última, hayan pretendido "la orquestación de una candidatura electoral a su servicio", no hay un solo elemento que abone "en los términos constitucionalmente exigibles la idea de que esa pretensión se haya materializado".
El Constitucional llega a esta conclusión porque en ninguno de los documentos en los que ETA estima "imprescindible" crear una nueva "referencia institucional y política" con la que concurrir a "todas las elecciones" se hace referencia, "ni siquiera remota", a Iniciativa Internacionalista.
Además, el TC afirma que resulta difícil encuadrar a II en la llamada izquierda independentista radical, ya que está formada por dos partidos "castellanos" como son Izquierda Castellana y Comuner@s, y que no existen elementos que acrediten "la existencia de vínculos de orden financiero o de apoyo material" entre ETA-Batasuna y la candidatura.
Sobre la ideología de II, que defiende la autodeterminación del País Vasco, el TC dice que "no demuestra otra cosa que la coincidencia ideológica entre la demandante de amparo y ETA y Batasuna, pero no pone de manifiesto una concertación de voluntades entre éstos y aquélla, ni mucho menos la asunción por la recurrente de métodos violentos como instrumento de actuación en la vida pública".
El Tribunal Constitucional afirma también en sus conclusiones que tampoco considera objetable que Iniciativa Internacionalista pretenda "movilizar" el voto de la izquierda abertzale que antes iba a las formaciones ilegalizadas, ya que, "como es evidente, aquel voto es tan legítimo como pueda serlo cualquiera en un régimen democrático en el que todas las ideas tienen perfecto acomodo".
"No entenderlo así supondría cercenar gravemente el pluralismo político, valor fundamental del Estado constitucional democrático", señala la sentencia.
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