BILBAO.- El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha denegado, por falta de "la suficiente justificación", la pretensión del Abogado del Estado de suspender cautelarmente las ayudas concedidas por el Gobierno vasco, cuando todavía no había accedido Patxi López al Ejecutivo, a los familiares de presos de ETA para sufragar los gastos de los viajes que realizan a las cárceles.
En este sentido, considera que estas subvenciones a familiares de reclusos no entrañan "necesariamente una legitimación del terrorismo" y que hay que "distinguir" a unos de otros, "sin que el mero hecho de ser familiar de un penado comunique la culpa".
A instancias del Gobierno de Zapatero, la Abogacía del Estado interpuso recurso contra la orden del pasado 4 de marzo del Departamento de Justicia del Gobierno vasco, todavía dirigido en funciones por Joseba Azkarraga (EA), por la que concedía 225.081 euros en ayudas a familiares de reclusos. En la impugnación, que todavía no ha sido resuelta, solicitaba como medida cautelar que se suspendieran esas subvenciones antes de que se dictara sentencia.
Por su parte, la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJPV, a través de un auto hecho público hoy, considera que no hay justificación suficiente para suspender de forma cautelar estas ayudas, antes de que se resuelva el fondo del asunto.
A su juicio, en el recurso, la Abogacía del Estado no llega a justificar "razonablemente por qué se produce la transgresión" de los derechos "a la paz, la libertad y la convivencia" en los términos recogidos en el artículo 9 de la Ley vasca de Reconocimento y reparación a las Víctimas del Terrorismo.
El alto Tribunal vasco no lo "aprecia" con la "evidencia necesaria, ya que los destinatarios de las ayudas son familiares de los presos, "y aunque se admita que en su mayoría serán del círculo etarra, ello no entraña necesariamente una legitimación ética, social y política del terrorismo".
En esta línea, considera "forzoso distinguir penalmente a unos de otros, sin que el mero hecho de ser familiar de un penado comunique la culpa".
"Las ayudas, en apariencia, se fundan en un estado de necesidad de los familiares de los presos que se ven obligados a efectuar largos desplazamientos para verlos y comunicarse con ellos, lo que, dentro de las numerosas situaciones de necesidad de nuestra sociedad, supone una opción política, en primer lugar, a la hora de identificar la situación de necesidad y su prelación sobre otras", añade.
En segundo lugar, el TSJPV afirma que, "realizar la asignación de recursos de carácter asistencial, opción que podrá o no compartirse", pero "por sí mismo no supone, con la evidencia necesaria, una legitimación del terrorismo".
REEMBOLSO
También reconoce, como alega la Aogacía del Estado, que las ayudas van dirigidas a personas con recursos inferiores al triple del salario mínimo interprofesional, pero considera que este dato, por sí solo, "no autoriza a concluir que no puedan ser reembolsadas" las cantidades que se le han concedido en subvenciones, "en el supuesto de dictarse una sentencia estimatoria del recurso".
"Habrá supuestos en los que, por la precaria situación patrimonial de los beneficiarios, pueda resultar difícil obtener el reembolso, pero no existen razones suficientes para entender que dichos problemas sean generalizados", apuntó.
La resolución judicial puede ser recurrida en la misma Sala de lo Contencioso-administrativo en plazo de cinco días desde su notificación.
La Abogacía del Estado formalizó el recurso, sobre el que todavía no se ha resuelto, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJPV el pasado 7 de abril, después de que los Ministerios de Interior y de Justicia acordaran plantearlo.
La impugnación se formalizó contra la orden publicada en el Boletín Oficial del País Vasco del Gobierno vasco el pasado 24 de marzo, que otorga 225.081 euros a desplazamientos de familiares realizados durante 2008, para visitar a personas penadas o en prisión preventiva.
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