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El TSJCV admite que no se pueden demoler las obras de rehabilitación del Teatro de Sagunto

EFE
Actualizado 24-04-2009 15:26 CET

Valencia.-  El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha dictado un auto por el que reconoce que no se puede ejecutar la sentencia del Tribunal Supremo que ordenó demoler las obras de rehabilitación del Teatro Romano de Sagunto para que el recinto recobrara el aspecto anterior a las obras.

El TSJCV estima así el incidente de inejecución de sentencia por imposibilidad legal presentado por la Generalitat Valenciana relativo a la reversión de las obras de rehabilitación realizadas hace dos décadas en el Teatro Romano de Sagunto.

La decisión del alto tribunal valenciano llega después de que el Gobierno valenciano iniciara ese trámite legal el pasado mes de octubre y de que, en mayo de 2008, una comisión creada por la Conselleria de Cultura y Deporte para analizar las posibilidades de ejecución de la sentencia del TS, anunciara la solicitud de la inejecución de la misma.

El fallo de la Sala de lo Contencioso Administrativo, al que ha tenido acceso hoy Efe, estima la petición de la Generalitat de imposibilidad legal y material de ejecutar las sentencias del TS y TSJCV contra la aprobación del proyecto de restauración y rehabilitación del Teatro Romano de Sagunto.

Las obras de rehabilitación, proyectadas por los arquitectos Grassi y Portaceli, fueron realizadas en los años ochenta durante la etapa socialista al frente de la Generalitat y recurridas por el abogado Juan Marco Molines, que fue diputado del PP en les Corts Valencianes.

El proyecto pretendía recuperar la utilización del espacio escénico del Teatro Romano de Sagunto, que se encontraba en un estado de ruinas, mediante la colocación de placas de mármol sobre la piedra original.

En el auto dado a conocer hoy, la Sala del alto tribunal valenciano estima que "existe causa de imposibilidad legal para la ejecución" de la sentencia de abril de 1993 y auto de junio de 2003, y ratifica la resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de septiembre de 2008.

La Generalitat, tomando como base la Ley 4/1998 de Patrimonio Cultural Valenciano, se planteaba la posibilidad de que el proyecto, y por tanto la obra de restauración resultante de los arquitectos Grassi y Portaceli, pudiera tener en la actualidad cobertura legal.

En su argumentación, la Generalitat destacaba la dificultad de ejecución de la sentencia en sus propios términos, de acuerdo con los informes técnicos y la necesidad de conservar y garantizar la importante función cultural y social que en la actualidad tiene ese teatro romano.

Junto a esas dos razones, el Consell, para pedir la inejecución de la sentencia, apelaba también al principio de eficiencia en el gasto público al que deben someterse las Administraciones Públicas.

En su resolución, el pleno de la sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV ha estimado los argumentos de la Generalitat y ha establecido que "existe causa de imposibilidad legal para la ejecución de la sentencia".

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