Secciones bajar

El CJC reconoce la potestad de las Corts para aprobar las indemnizaciones por el cese de diputados

EFE
Actualizado 17-04-2009 16:56 CET

Valencia.-  El Consell Jurídic Consultiu (CJC) reconoce que la Mesa de Les Corts Valencianes tiene potestad para "haber aprobado el Reglamento de pensiones en el que se establece la indemnización por cese en la actividad parlamentaria" de los diputados autonómicos.

Así se recoge en el dictamen emitido por esta institución a petición de la Mesa de Les Corts, en el que se precisa que sólo veintitrés de los veinticinco parlamentarios que reclamaron el cobro de esta prestación tiene derecho a percibirla, y en concreto, niega ese derecho a Francesc Colomer y José Cholbi.

El CJC considera que el portavoz del PSPV en la Diputación de Castellón, Francesc Colomer, y el Síndic de Greuges, José Cholbi, no se encuentran en el supuesto previsto para cobrar esta indemnización, debido a que renunciaron voluntariamente a sus actas de diputado para ocupar otro cargo público.

Según el Reglamento de pensiones, no tendrá derecho a indemnización el ex parlamentario que haya permanecido en el cargo por un tiempo inferior a dos años, así como aquellos que sigan formado parte de otra Cámara, tengan derecho a percibir indemnización por otra Cámara o desempeñen un cargo público electo o político de libre designación con retribución salarial.

En este sentido, el CJC afirma que sólo veintitrés de los veinticinco peticionarios de indemnización por cese no resultaron reelegidos como diputados para la VII Legislatura, en la que se empieza a aplica el Reglamento, ya que tanto Colomer como Cholbi renovaron su mandato.

Sin embargo, destaca que ambos renunciaron voluntariamente a sus actas de diputado antes de que terminara el mandato para ostentar otros cargos públicos, lo que, a juicio del CJC, "no genera derecho a percibir indemnización alguna".

"No se trata de diputados que hayan sido miembros de Les Corts y que tras su constitución no obtuvieran nuevo mandato en ellas y además, ostentan cargos públicos con retribución salarial", dos supuestos que el Reglamento de pensiones, efectivo desde enero de 2007, contempla como incompatibles con el cobro de la prestación.

Del resto de parlamentarios, añade el informe, no consta si ostenta algún cargo público, en el que se incluye al personal eventual, gerentes, directores o asesores de libre designación de entidades y empresas públicas, e insta a la Mesa a que compruebe la situación de cada demandante.

El CJC establece en su dictamen que es conveniente que por cada petición de indemnización "se incoe un expediente individual" y se instruya el correspondiente procedimiento antes de reconocer el derecho a esta prestación, de forma que "queden acreditados el supuesto y requisitos establecidos para tal reconocimiento".

Asimismo, insta a la Mesa de la Cámara a que adopte un acuerdo, o a la Presidencia a que dicte una resolución, en la que se concreten "los distintos trámites del procedimiento para el reconocimiento del derecho a la indemnización por cese de la actividad parlamentaria".

El CJC asegura que el Reglamento de Les Corts habilita a la Mesa para aprobar la norma que establece la indemnización por cese y señala que en el ámbito doctrinal "se podrá cuestionar la ortodoxia jurídica de tales previsiones y, en el político y social, su oportunidad", pero asegura que la Mesa "no puede obviarlas".

Respecto a la cuantía de la indemnización, el CJC no ve problema en que se tengan en cuenta la asignación reglamentaria y el complemento por dedicación exclusiva, pero cree que no debería tomarse en consideración la indemnización por el ejercicio de la función ni el complemento por el desempeño del cargo.

También pide que se aclare la forma de pago de estas indemnizaciones para que, en el caso de que el beneficiario acceda a la condición de diputado o a un cargo público con retribución salarial, restituya a Les Corts la parte proporcional de la indemnización cobrada.

Di lo que quieras

Aceptar

Si quieres firmar tus comentarios puedes iniciar sesión »

En este espacio aparecerán los comentarios a los que hagas referencia. Por ejemplo, si escribes "comentario nº 3" en la caja de la izquierda, podrás ver el contenido de ese comentario aquí. Así te aseguras de que tu referencia es la correcta. No se permite código HTML en los comentarios.

Di lo que quieras

Lo sentimos, no puedes comentar esta noticia si no eres un usuario registrado y has iniciado sesión.
Si ya lo estás registrado puedes iniciar sesión ahora.

Volver a actualidad Volver a portada
subir Subir al principio de la página