Madrid.- El juez de la Audiencia Nacional Eloy Velasco ha propuesto al Tribunal Constitucional (TC) cambiar la ley para permitir la personación como acusación popular de extranjeros para "hacerla así compatible" con los acuerdos internacionales suscritos por España en materia de Justicia Universal.
Los preceptos que regulan la competencia de la jurisdicción española para delitos de persecución universal exigen ser español para poder ejercer la acción popular o ser víctimas directas y por ello Velasco plantea eliminar de esos preceptos la expresión "española" y "españoles".
El magistrado plantea esta cuestión de inconstitucionalidad en un auto emitido en la causa en la que investiga a catorce miembros del Ejército de El Salvador por su presunta implicación en el asesinato de seis jesuitas y dos de sus empleadas en 1989 tras admitir a trámite una querella de la Asociación Pro Derechos Humanos de España (APDHE).
El Centro de Justicia y Responsabilidad (CJA, siglas en inglés de Center for Justice and Accountability), con sede en Estados Unidos y que suscribe también esta querella ha pedido también su personación en la causa para ejercer la acusación popular junto a la APDHE.
Para poder permitírselo, el juez propone al TC suprimir la referencia a la nacionalidad española de los artículos 19.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 101 y 270 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal "por vulnerar" el artículo 125 de la Constitución "que no la observa".
El juez defiende en su auto que en el ámbito de la Justicia Universal, en el que se tramita esta querella, "no cabe la reducción de las nacionalidades sólo a la española".
En este caso, explica el juez, el delito ocurre en El Salvador, afecta a víctimas españolas y extranjeras" y parte de los "testigos presenciales de los hechos están refugiados en EEUU" y para su localización "es fundamental la colaboración" del CJA.
Además entiende que los delitos de lesa humanidad "no son patrimonio de nacionales ni de extranjeros, sino de toda la comunidad universal" y "en el contexto de la justicia de persecución universal" la citada asociación "puede constituirse como acusadora popular porque pertenece a la comunidad universal a la que el concreto delito lesiona y afecta de modo directo".
De no corregirse estos preceptos, según observa el juez, cuando haya una parte afectada que no tenga nacionalidad española no podrá perseguir el crimen "por una mera contingencia cual es su carácter de extranjera, dentro un mundo, el de los derechos humanos, que no puede ni debe tener fronteras".
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