Las Palmas de Gran Canaria.- La magistrada-juez del Juzgado de lo Penal Número Uno de Las Palmas de Gran Canaria, María Gabriela Ramos, ha condenado a la madre preadoptiva de la niña Piedad, Soledad Perera, a nueve meses de cárcel por un delito de desobediencia grave a la autoridad.
Así se afirma en una sentencia hecha publica hoy, cuyo fallo también incluye la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo para Soledad Perera y la imposición de las costas causadas en esta instancia.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación en el plazo de diez días.
La magistrada recuerda en su sentencia que el 11 de julio de 2006 se atribuyó la guarda y custodia de la menor a su madre, Ángeles Suárez.
Tras un escrito de apelación presentado por Soledad Perera, la Audiencia de Las Palmas acordó, en marzo de 2007 y como medida cautelar, que la menor quedara en régimen de acogimiento residencial, como se encontraba antes de entregarse a la acogedora, lo que se comunicó a la Dirección General de Protección del Menor y la Familia del Gobierno canario, quedando la guarda en acogimiento residencial de la niña delegada en el director de un centro de Tenerife.
La sentencia alude a un auto de 26 de abril de 2006 dictado por la Audiencia de Las Palmas en el que se dispuso la ejecución forzosa de lo acordado, ante el que la acusada respondió resistiéndose "a hacer entrega de la menor bajo el pretexto de que" ésta había "salido a pasear" y no sabía cuándo volvería y manifestado que lo único que pretendía era "protegerla con todas las medidas legales que están a su alcance".
A ese auto le siguió, el 2 de mayo de 2007, un nuevo requerimiento de la Audiencia de Las Palmas, en el que se instó a Soledad Perera a que manifestara dónde se encontraba la menor y a que la entregara a la Dirección del Menor y la Familia "en 24 horas, con expreso apercibimiento de incurrir en delito de quebrantamiento de los deberes de custodia y en el de desobediencia", agrega el fallo judicial hecho público hoy.
En él también se afirma que Soledad Perera fue condenada, en sentencia firme, el 14 de febrero de 2008 por un delito de desobediencia a la autoridad a ocho meses de prisión, "pena que fue suspendida por dos años y condicionada a que no cometiera nuevo delito durante ese tiempo".
En esta ocasión, precisa la magistrada, "lo que se imputa y declara probado es el incumplimiento de dos autos, por tanto diferentes resoluciones judiciales dictadas por la sección tercera de la Audiencia de Las Palmas, y no por el Juzgado de Familia".
De esta forma, la magistrada contestó a una de las cuestiones previas alegadas por la defensa de Perera, ejercida por el ex Fiscal General del Estado Eligio Hernández, quien ha recordado que su defendida ha sido condenada por un "hecho jurídicamente semejante al que es objeto de imputación en la presente causa".
En cualquier caso, tras concluir la vista oral de este juicio, el pasado 26 de febrero, Eligio Hernández lo consideró nulo porque la magistrada no permitió el acceso a los medios de comunicación, por lo que anunció que pondría en conocimiento del Consejo General del Poder Judicial lo sucedido en el Juzgado de lo Penal Número Uno de Las Palmas de Gran Canaria, ya que la magistrada no dictó auto alguno en el que se informara de que la vista sería a puerta cerrada.
Además, Eligio Hernández manifestó que en este caso "se ha cometido el mayor número de errores judiciales y administrativos" que él ha visto tanto durante su trayectoria como Fiscal General del Estado como la de juez.
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