Madrid.- El Tribunal Supremo ha concluido que los contenidos de la asignatura de Educación para la Ciudadanía (EpC) son compatibles con el derecho a la libertad religiosa e ideológica que proclama la Constitución y que no existe por lo tanto derecho a la objeción de conciencia.
No obstante, el Supremo deja abierta la posibilidad de que los padres recurran a los tribunales cuando consideren que los libros de texto de la asignatura o las explicaciones de los profesores incurran "en el adoctrinamiento" o el "proselitismo", especialmente cuando se traten asuntos "sobre los que no existe un generalizado consenso moral en la sociedad española".
"En una sociedad democrática, no debe ser la Administración educativa -ni tampoco los centros docentes, ni los concretos profesores- quien se erija en árbitro de las cuestiones morales controvertidas", dice el tribunal, que añade que éstas "pertenecen al ámbito del libre debate en la sociedad civil, donde no se da la relación vertical profesor-alumno, y por supuesto al de las conciencias individuales".
El Supremo ha concluido que la asignatura no vulnera el derecho constitucional que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
Las sentencias, que incluyen varios votos particulares, no son literalmente exactas, ya que responden a cada uno de los recursos que se interpusieron ante el Supremo, pero coinciden en los argumentos al rechazar la posibilidad de objetar contra la asignatura.
Los fallos resuelven cuatro recursos de casación, tres sobre sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Asturias y una del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Tras conocer el contenido de las sentencias, la ministra de Educación, Mercedes Cabrera, ha indicado -en declaraciones a la prensa en el Senado- que éstas son absolutamente claras y niegan "definitivamente" que quepa la objeción de conciencia a esta asignatura.
"Es una asignatura exactamente igual al resto -ha insistido- y, por lo tanto, la no asistencia a clase o no presentarse a los exámenes correspondientes tendrá las mismas consecuencias que pueda tener la no asistencia a la clase de Matemáticas y la no realización de los exámenes de Matemáticas".
El Tribunal, tras constatar que la actividad del Estado en materia de Educación es "obligada", señala que esa intervención tiene como objetivo asegurar la transmisión del conocimiento del entramado institucional el estado, además de ofrecer una instrucción o información sobre los valores necesarios para el buen funcionamiento del sistema democrático.
La sala de lo contencioso-administrativo del Supremo no ha excluido "de raíz" que en circunstancias "verdaderamente excepcionales" se pueda entender que de la Constitución puede surgir un derecho a quedar eximido del cumplimiento de algún deber jurídico, aunque incide en que "no estamos ante un escenario que permita reconocer el derecho a objetar".
Los magistrados discrepantes con las sentencias mantienen en sus escritos que los contenidos de esta materia pueden invadir la esfera de la privacidad y de la intimidad.
Además, algunos magistrados han observado que las sentencias del Supremo no resuelven el debate que se ha abierto en la sociedad, y que en el futuro será necesario resolver caso a caso cada vez que los padres reivindiquen el derecho constitucional a elegir la formación religiosa y moral que quieren para sus hijos.
Las asociaciones defensoras de la objeción de conciencia han considerado que las cuatro sentencias hechas públicas por el Supremo prohíben el adoctrinamiento y ratifican el derecho de los padres a educar moralmente a sus hijos.
En una rueda de prensa convocada por varias organizaciones educativas, el presidente de la Confederación Nacional Católica de Padres de Alumnos (CONCAPA), Luis Carbonel, se ha mostrado satisfecho porque las sentencias dan la razón "a más de 50.000 padres y héroes que han luchado por el derecho a educar a sus hijos".
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