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El Supremo avala los currículos de Educación para la Ciudadanía de Andalucía

EFE
Actualizado 01-07-2009 16:49 CET

Madrid.-  El Tribunal Supremo (TS) ha determinado que las órdenes de la Consejería de Educación de Andalucía que desarrollan los currículos de Primaria y ESO son conformes a derecho en relación con la asignatura obligatoria Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos (EpC).

El Tribunal matiza en una sentencia que la "legalidad" de las normas de la asignatura en Andalucía no excusa de insistir en que tanto los proyectos educativos de cada centro, como los textos empleados y la actividad docente "deben eludir cualquier intento de adoctrinamiento en la exposición de los contenidos que han de reflejar con objetividad el pluralismo social existente".

El Supremo ha aceptado los recursos de casación de la Fiscalía, la Junta de Andalucía y la Abogacía del Estado contra el fallo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de esa comunidad (TSJA) que declaró en abril de 2008 la nulidad de determinadas expresiones contenidas en las órdenes citadas.

Según el Supremo, el TSJA consideró que la materia no se limitaba a la formación teórico-práctica de los principios democráticos de convivencia, sino que "persigue introducir una determinada ideología de género, vulnerando así el principio de neutralidad ideológica de los poderes públicos".

Sin embargo, a la vista de la normativa autonómica, el Supremo concluye que lo que se pretende en realidad es comprobar el conocimiento y comprensión de los elementos que distinguen la condición de ciudadano en el Estado social y democrático de Derecho.

"Tales objetivos -argumenta el TS- no puede decirse que desborden los límites de la intervención administrativa en la enseñanza ni que su ejercicio, referido a la difusión de los valores constitucionales, colisionen con el derecho a la libertad ideológica y religiosa".

El Supremo asegura que la decisión del TSJA no puede aceptarse, pues tanto la normativa reglamentaria estatal como la autonómica se han dictado en desarrollo de la Ley Orgánica de Educación, cuya constitucionalidad "no ha cuestionado" la sala del Tribunal Superior de Andalucía.

El Supremo se remite también a su propia sentencia de 11 de febrero de 2009, que determinó la adecuación de los reglamentos estatales a los postulados constitucionales, que es lo que cuestionaba el TSJA.

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