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El MARM fija una parada temporal de 90 días de la flota pesquera que opera en el Mediterráneo

EFE
Actualizado 16-02-2009 12:17 CET

Madrid.-  El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (MARM) ha establecido una parada temporal de 90 días para las flotas incluidas en el Plan integral de Gestión para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo.

Según recoge la Orden ministerial que publicó el Boletín Oficial del Estado (BOE) el sábado, 14 de febrero, los buques podrán efectuar el cese temporal de una duración máxima de 90 días, en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2008 y el 31 de diciembre de 2009

Apunta que el objetivo de esta parada temporal es contribuir a reducir la presión sobre las poblaciones de especies marinas, garantizando al mismo tiempo unas condiciones sociales y económicas sostenibles para el sector.

Recuerda que las medidas serán de aplicación a los buques pesqueros de pabellón español, incluidos en el Censo de la Flota Pesquera Operativa de la Secretaría General del Mar en las modalidades de arrastre, cerco y palangre de superficie que ejerzan su actividad en el caladero del Mediterráneo.

En este sentido, detalla que la zona queda delimitada a poniente por el meridiano de Punta Marroquí, en longitud 005º-36,0' oeste, incluidas las provincias marítimas de Algeciras, Ceuta y Melilla, en aguas jurisdiccionales españolas, tanto en el mar territorial como en la zona de protección pesquera establecida.

Explica que los buques podrán efectuar un cese temporal de la actividad pesquera, siempre que el primer período de paralización temporal de las actividades pesqueras haya comenzado antes del 31 de diciembre de 2008.

Advierte de que, en todo caso, los ceses temporales de actividad deberán realizarse en períodos mínimos ininterrumpidos de 30 días de duración.

No obstante, indica que en aquellos casos en que el plazo establecido en el referido plan sea inferior a 90 días, las flotas afectadas podrán ampliar la parada hasta alcanzar el número de días indicado.

Finalmente, señala que el período de inactividad se computará desde el día siguiente de la llegada del buque a puerto hasta el día anterior a la salida efectiva del mismo.

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