Madrid.- El Tribunal Constitucional ha confirmado esta noche la decisión de la sala del 61 del Tribunal Supremo de anular la proclamación de las candidaturas de Askatasuna y de Demokrazia 3 Milioi (D3M), que definitivamente no estarán presentes en las elecciones autonómicas vascas del próximo 1 de marzo.
Minutos antes de la medianoche, y por tanto del comienzo de la campaña electoral, el Constitucional notificaba a los representantes de ambas formaciones su decisión, contra la que ya sólo cabe apelar al Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, lo que, en cualquier caso, no evitará que por primera vez no haya listas auspiciadas por ETA en las cabinas de voto del País Vasco.
Respecto de Askatasuna, el Constitucional considera que el conjunto de pruebas valoradas por la sala del 61 del Tribunal Supremo para acordar la anulación de sus listas electorales permiten concluir que este partido está "al servicio" de la organización terrorista.
Así, la sentencia afirma que "no puede admitirse que sea manifiestamente irrazonable y, por tanto, susceptible de ser corregida en esta sede" la convicción del Supremo de que Askatasuna pretendía suceder a la ilegalizada Batasuna para cumplir la voluntad de ETA de mantener su presencia en las instituciones.
Esa realidad, dice el TC, queda "acreditada a partir de una serie de pruebas que (...) ponen de manifiesto un verdadero concierto material y de propósito entre organizaciones formalmente diversas que, por encima de una personalidad jurídica aparentemente distinta, buscan sólo alcanzar su integración vicaria en las instituciones al servicio de un grupo terrorista".
La sala considera "de especial relevancia" una de las conclusiones del Supremo más discutidas por Askatasuna, que se deriva del hecho de que muchas de las personas que figuran en sus listas hayan avalado "la presentación de candidaturas frente a las que, sin embargo, pretendían concurrir en unas mismas elecciones", en referencia a la agrupación Demokrazia 3 Milioi (D3M).
Frente al argumento de Askatasuna de que son lícitos "los gestos de solidaridad con los oponentes políticos", el Constitucional da validez a la conclusión del Supremo de que la verdadera razón de esa conducta no era precisamente el "apoyo testimonial a un adversario" al estimar que ese tribunal se basó "en la concurrencia de otras pruebas también debidamente practicadas y razonablemente motivadas".
En cuanto a D3M, el tribunal ha considerado que ha quedado acreditada la "efectiva voluntad" de la agrupación electoral de "defraudar pronunciamientos judiciales firmes" mediante su instrumentalización al servicio de los partidos políticos ilegalizados HB-EH-Batasuna, ANV o EHAK/PCTV.
La resolución, sostiene que la conclusión alcanzada por el Supremo de que existe una continuidad o sucesión de D3M respecto de los partidos ilegalizados ya citados, es un "juicio razonable y no arbitrario".
"No es irrazonable deducir del documento intervenido a un presunto miembro de ETA y del documento programático atribuido a Batasuna, que tanto la organización terrorista como los partidos ilegalizados han diseñado una estrategia de continuidad, enmarcada en la línea estratégica trazada por ETA para los procesos electorales que siguieron a la disolución de aquellos", subraya.
Además, para el TC se confirma "un evidente ánimo defraudatorio" de la sentencias de ilegalización del TS que, añade, se corresponden con la voluntad que "se ha demostrado acreditada en otros procesos electorales a los que pretendieron concurrir candidaturas articuladas por el entorno de esos partidos ilegalizados para asegurarse la continuación de la presencia de éstos en las instituciones".
Ambas resoluciones han sido adoptadas por unanimidad por los cuatro magistrados que forman la sala primera del Constitucional.
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