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El TSJM anula el Decreto antitabaco de Madrid porque no se escuchó a los consumidores

EFE
Actualizado 20-01-2009 15:47 CET

Madrid.-  El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado el Decreto del gobierno madrileño que desarrolló en 2006 la Ley Antitabaco "por haberse omitido en su elaboración el informe preceptivo del Consejo de Consumo" regional.

La sentencia, de fecha 30 de diciembre pasado y dada a conocer hoy, estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ministerio de Sanidad y Consumo, la asociación nofumadores.org y la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU).

En realidad, ha sido la razón argumentada por la OCU -que el Decreto es nulo de pleno derecho porque en su elaboración se han omitido tramites esenciales- la que ha fundamentado la decisión judicial y ha hecho innecesario, según explica la sentencia, que puedan analizarse las alegaciones planteadas por Sanidad.

El Ministerio solicitó la nulidad de cinco artículos y de la disposición transitoria del Decreto por entender que la regulación autonómica, de noviembre de 2006, resultaba contraria a la estatal, de carácter "básico", en vigor desde diciembre de 2005.

Entre otras cosas, Sanidad ha defendido siempre que el Decreto madrileño permitía fumar en lugares que prohíbe la Ley, como las cafeterías con más 100 metros cuadrados de superficie ubicadas en centros de trabajo.

También que autorizaba aspectos rechazados en la Ley, como los "espacios reservados" para fumadores en cualquier establecimiento de hostelería, independientemente de su tamaño, siempre que se tratara de zonas aisladas y de acceso restringido.

Sin embargo, el TSJM ha analizado primero, y con eso le ha resultado suficiente, la ausencia en la elaboración del Decreto del informe del Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid, que "es preceptivo en la elaboración de las disposiciones generales que afectan directamente a los consumidores".

Aunque la Comunidad argumentó que no era exigible porque dictó su norma al amparo de sus competencias en "sanidad e higiene" y no en materia de "consumidores y usuarios", la sentencia declara que "no cabe duda" de que se trata de "una disposición reglamentaria que afecta a los derechos e intereses de los consumidores", aunque "bajo el punto de vista de protección de la salud".

La "nulidad de pleno derecho" por ese motivo, precisa el Tribunal, "impide que puedan analizarse las restantes alegaciones planteadas en este recurso contencioso administrativo".

En el proceso han sido demandadas entidades como la asociación empresarial de Hoteles de Madrid, la de Hostelería La Viña y la de Juegos Autorizados" (ASEJU), la Federación de Empresarios de la Comunidad, la Federación Empresarial de Ocio y Turismo de Madrid, la Asociación de Empresarios de Estaciones de Servicio de la región y la Asociación Madrileña de Empresas de Restauración.

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