BILBAO.- El TSJPV dictó hoy el auto por el que se absuelve al lehendakari, Juan José Ibarretxe, a los representantes del PSE-EE, Patxi López y Rodolfo Ares, y a cinco miembros de la izquierda abertzale, entre ellos Arnaldo Otegi, al decretar el sobreseimiento libre de la causa abierta contra ellos por supuesta desobediencia por mantener reuniones estando ilegalizada Batasuna y sus actividades prohibidas. El Tribunal cree que ha habido falta de "defensa legítima", ya que ni la Fiscalía ni la acusación particular ejercían la acción penal, sino sólo la acusación popular, ejercida por El Foro de Ermua y Dignidad y Justicia.
La resolución judicial está apoyada por su ponente, Antón Subinas, y Juan Carlos Benito Butrón, mientras que el presidente del Tribunal enjuiciador, Manuel Díaz de Rábago, ha emitido un voto particular en el que estima que la acusación popular está legitimada para instar a la apertura de juicio oral y ejercer la acción penal, como ocurrió en el denominado 'caso Atutxa', resuelto por el Tribunal Supremo.
El juicio contra Ibarretxe, López, Ares y los cinco ex miembros de Batasuna, comenzó el pasado 8 de enero, con la exposición de las cuestiones previas. La Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma Vasca, María Ángeles Montes, así como las defensas de los representantes socialistas y de los de la izquierda abertzale, abogaron por la aplicación de 'la doctrina Botín', que establecía que en los procedimientos abreviados no podría llegarse a juicio con la presencia sólo de la acusación popular.
Nada más comenzar la segunda sesión de la vista, el pasado lunes 12 de enero, el TSJPV anunció el archivo de la causa al considerar que no existía "acusación legítima", ya que no ejercían la acción penal la Fiscalía ni la acusación particular.
Tanto la representación del Foro de Ermua como la de Dignidad y Justicia -que ejercen la acusación popular- anunciaron que, nada más conocer el contenido del auto de archivo, recurrirían en casación al Supremo, que deberá decidir si ratifica la decisión del TSJPV o le ordena que repita el juicio, entrando en el fondo del asunto y determinando si los ochos procesados han cometido infracción penal al mantener encuentros.
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