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Canarias pide un dictamen para adaptar el IGIC a la reforma tributaria estatal

EFE
Actualizado 02-12-2008 17:25 CET

Santa Cruz de Tenerife.-  El Gobierno de Canarias solicitará un dictamen al Consejo Consultivo para adaptar las normas de gestión del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) a la reforma de la normativa estatal tributaria, como la supresión del gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio y las devoluciones del IVA.

Según anunció hoy en rueda de prensa la portavoz del Ejecutivo regional, Carolina Déniz, se pretende adaptar las normas de gestión del IGIC al proyecto de Ley por el que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el IVA, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria.

Este proyecto está actualmente en trámite en el Senado y el Gobierno regional pide dictamen al Consejo Consultivo porque se introducen determinadas modificaciones en las normas de gestión del Impuesto General Indirecto Canario, cuya competencia corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias.

Estas modificaciones vienen motivadas por la nueva regulación de determinados preceptos de la Ley de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias (REF) y por el establecimiento, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General Tributaria, de la obligación de presentar una declaración informativa con el contenido de los libros registros.

El proyecto de Ley en trámite introduce una nueva regulación a la ley del REF y dispone que la renuncia a la franquicia general del impuesto es una facultad no sólo, como hasta ahora, de los acogidos al régimen especial de la agricultura y ganadería, sino de todos las personas físicas cuyo volumen de operaciones no hubiera excedido del límite de la exención.

Esta reforma exige introducir modificaciones en la normativa reglamentaria del IGIC, en concreto, en el decreto por el que se aprueban las normas de gestión, liquidación, recaudación e inspección y la revisión de los actos dictados en su aplicación.

También afecta al decreto por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar los empresarios o profesionales.

Asimismo, el proyecto de ley afecta a los artículos 45 y 46 de la Ley del REF que regulan, respectivamente, los supuestos generales de devolución y devolución al fin de cada período de liquidación.

Esta nueva redacción de estos dos artículos implica una reforma profunda del régimen jurídico de la opción del derecho a la devolución de las cuotas soportadas.

La regulación anterior limitaba el derecho a la devolución al final de cada período de liquidación mensual a los sujetos pasivos que, con un límite mínimo, realizaran operaciones de exportación o asimiladas a las exportaciones, es decir, entregas de bienes o prestaciones de servicios exentas según el REF.

También la regulación anterior afectaba a los sujetos que llevaran a cabo actividades en determinados sectores, entre las que destacan las sujetas al tipo cero del artículo 27 de la citada Ley y las entidades inscritas en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria.

La primera consecuencia que se deriva de esta modificación es que se ha ampliado el número de sujetos que pueden optar por la devolución mensual de los créditos a su favor, derivado del ejercicio del derecho a la deducción de las cuotas soportadas en la adquisición o importación de bienes o servicios, al ser esta opción una facultad de todos los empresarios o profesionales, con independencia de la naturaleza de sus actividades económicas y del volumen de sus operaciones.

Para tener derecho a la devolución mensual se exige que los sujetos pasivos soliciten y obtengan la inscripción en el Registro de devolución mensual.

La solicitud de inscripción en este Registro, que viene a sustituir al de Exportadores u Otros Operadores Económicos, requerirá el cumplimiento de un conjunto de requisitos, entre los que destaca el de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias.

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