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Casi 10.000 inmigrantes parados podrán cobrar 60 por ciento prestación en países origen

EFE
Actualizado 13-11-2008 14:18 CET

Murcia.-  Casi 10.000 inmigrantes en paro en la región de Murcia podrán retornar voluntariamente a sus países de origen y cobrar allí el 60 de la prestación por desempleo a la que tengan derecho si han cotizado más de un año en España, donde percibirán el 40 por ciento inicial si no vuelven en tres años.

En particular, los colectivos extranjeros no comunitarios más numerosos que podrán acceder a este abono acumulado y anticipado de la prestación en la región de Murcia son marroquíes (4.406 parados) y ecuatorianos (2.649), seguidos a gran distancia por ucranianos (292), colombianos (229), argentinos (38) y peruanos (23).

Junto a esas 6 nacionalidades, podrán acceder a esta financiación los ciudadanos de otros 14 países que tienen convenio recíproco de cotización en sus sistemas de seguridad social: Andorra, Estados Unidos, Australia, Brasil, Canadá, Chile, Rusia, Filipinas, México, Paraguay, República Dominicana, Túnez, Venezuela y Uruguay.

En cambio, no podrán acogerse a esta medida otros comunitarios, como Rumanía y Bulgaria, países de origen de decenas de parados, y extracomunitarios, como Georgia, Lituania, Ghana, Mali, Nigeria, Senegal, Cuba, China, Bolivia o Argelia, entre otras naciones con las que España no tiene acuerdo de sistemas de protección social.

Los inmigrantes que puedan optar a estos cobros pueden presentar sus solicitudes, sin límite de plazo, en las 25 oficinas que el Instituto Nacional de Empleo (Inem) tiene en la región de Murcia, cuatro de ellas ubicadas en Murcia capital (calles Vinader, Jorge Juan y Ronda Norte y el barrio Pío XII, cerca de La Innovadora).

El resto de oficinas del Inem está en Cartagena, Lorca, Molina de Segura, Águilas, Alcantarilla, Alhama de Murcia, Archena, Bullas, Calasparra, Caravaca de la Cruz, Cehegín, Fortuna, Jumilla, Torre Pacheco, Mazarrón, Mula, Yecla, La Unión, Totana, Cieza y Moratalla.

El delegado del Gobierno, Rafael González Tovar, destacó en la presentación de esta medida que los inmigrantes que decidan percibir su prestación de este modo no podrán volver a España hasta pasados al menos tres años contados desde 30 días naturales después de la fecha de cobro del primer pago.

El segundo abono se realizará entre uno y tres meses después del primero, para lo que será necesario que quienes han cobrado éste acrediten su presencia en consulados o embajadas de España en los países de origen.

Si deciden volver a España, lo harán con las mismas condiciones legales que tenían antes de irse, es decir, sin realizar de nuevo los trámites precisos para obtener los permisos que tuvieran, de residencia o de trabajo, ya fueran temporales o permanentes.

A este respecto, el decreto aclara que se les conservará el período de tiempo que hubieran computado hasta antes de su partida a efectos de lograr su permiso de residencia permanente, del mismo modo que se pueden recibir estos dos abonos aunque hayan iniciado ya el proceso de cobro, aunque descontando en el primer plazo del 40 por ciento del total la cantidad percibida hasta la solicitud.

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