MADRID.- El juez de lo Penal número 1 de Sevilla, Rafael Tirado, sancionado con 1.500 euros por los retrasos en la ejecución de una sentencia por abusos sexuales que impuso a Santiago del Valle - el presunto asesino de la niña onubense Mari Luz Cortés-, ha solicitado por escrito al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que no estime el recurso interpuesto por la Fiscalía para que la citada multa sea sustituida por su suspensión durante tres años. Entre otras cosas, atribuye a la secretaria judicial la situación de "inactividad" respecto a la ejecución de la citada condena.
En el escrito, de 40 páginas, Tirado afirma que los actuales criterios legales no incluían denominado "caso Mari Luz" entre los "preferentes" a tratar por su juzgado y atribuye la responsabilidad de la tramitación de este caso a la secretaria judicial, Juana Gálvez, que ha sido recientemente sancionada por el Ministerio de Justicia con dos años de suspensión de empleo y sueldo.
Además, insiste en que el articulo 117.3 de la Constitución, en el que se dispone que corresponde a "los juzgados y tribunales" juzgar y hacer ejecutar los juzgados, se refiere al principio de exclusividad en la jurisdicción, pero en ningún caso a que tenga que ser el juez al que corresponda "una función de control de los funcionarios que están comprometidos, por su propia función, con los actos concretos de ejecución de lo ordenado".
Tirado recuerda que la Ley Orgánica 19/2003 de 23 de diciembre, que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial para introducir la organización de la nueva oficina judicial, recoge en su artículo 452.2 que "en el ejercicio de sus funciones, los secretarios judiciales cumplirán y velarán por el cumplimiento de todas las decisiones que adopten los jueces y tribunales en el ámbito de sus competencias".
"En el presente caso resulta de una claridad evidente, y así se señala por el propio instructor del expediente, que la ordenación material del procedimiento se ha llevado correctamente por el magistrado, dictando las resoluciones que le competen con total diligencia y celeridad", señala Tirado, en referencia a sendas providencias que dictó en enero de 2006, en las que acordó la ejecución de la pena contra contra Del Valle, si bien esta no llegó a hacerse efectiva hasta marzo de 2008.
"Otra cosa distinta es la ordenación e impulso formal, que como se ha visto (...) no se han llevado correctamente", añade Tirado en referencia clara a la secretaria Gálvez de la que dice, sin embargo, que no quiere atribuir "ningún tipo de responsabilidad en este asunto", al referirse tan sólo a una "distinción del ámbito funcional" en el juzgado.
RESPONSABILIDAD FISCAL
Tirado dice también, respecto a la propia Fiscalía, que el propio Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal impone a éste el deber de velar por que la función jurisdiccional se ejerza eficazmente conforme a las leyes", y añade que en este caso "a nadie se le ocurriría exigir al fiscal responsabilidad disciplinaria porque en la oficina del juzgado no se haya cumplido a tiempo lo que el juez ordenó".
En cuanto lo dicho por la Fiscalía sobre la que nueva oficina judicial no había entrado en vigor en el momento de producirse las irregularidades, Tirado aduce que el Ministerio Público atribuye al juez unas obligaciones (vigilancia y control) que el propio legislador no ha querido atribuirle, realizando "una interpretación extensiva en una cuestión de tanta gravedad, no solo en contra del expedientado, sino de la propia dicción de la norma legal".
PARALIZACIÓN EN LA AUDIENCIA
Destaca igualmente Tirado que en materia de ejecución penal, el plazo de prescripción penal es de cinco años desde la firmeza de la sentencia (en este caso el delito de Del Valle habría prescrito en 2010), y le recrimina a la Fiscalía que haya olvidado que donde sí podría haberse producido la prescripción es en el tiempo en que la causa estuvo paralizada en la Audiencia Provincial de Sevilla (llegó la apelación en abril de 2003 y la sala no dictó sentencia hasta diciembre de 2005).
En este caso, el tribunal de la Audiencia se libró de la sanción del CGPJ por haber transcurrido más de seis meses desde que se produjeron los hechos hasta que se abrió el expediente sancionador.
Tirado califica de "inconcebible" que el recurso de la Fiscalía en el que se solicita para él una sanción de suspensión por dos años no otorgue valor alguno al cumplimiento sobrado de los módulos oficiales (número de casos tramitados al año) en su juzgado.
En este punto, explica que si se tiene en cuenta que los lunes, miércoles y jueves el Juzgado Penal número 1 de Sevilla celebra juicios, "el tiempo de dedicación a otras responsabilidades se ve reducido notablemente" y, a pesar de ello la visita de los servicios de Inspección del Consejo a finales del pasado año únicamente detectaron una sentencia pendiente de dictar en este órgano.
Sobre la "preferencia" del caso "Del Valle" respecto a otros tramitados por el Juzgado de lo Penal número 1 de Sevilla en esas mismas fechas, Tirado recuerda que nadie, ni el Ministerio Fiscal ni la acusación particular o la Junta de Andalucía instó medida cautelar alguna en la tramitación de la causa, como podrían haber sido la prisión, tras serle notificado el inicio de la ejecución en enero de 2006.
Finalmente, el magistrado rechaza que se le pueda atribuir responsabilidad objetiva alguna por "un hecho luctuoso que ninguna relación tiene con el asunto" (el asesinato de la niña Mari Luz), creando "de la nada" una falta muy grave "donde no existe responsabilidad disciplinaria alguna por parte del juez en la que, por mucho que intenten forzarse las cosas, sería imposible encontrar un precedente de estas características en las resoluciones del CGPJ y en la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo".
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