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Los biocarburantes representarán el 7% del combustible en España 2011

EFE
Actualizado 14-10-2008 12:40 CET

Madrid.-  El BOE publica hoy una orden en la que se establece un mecanismo para fomentar el uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con el objetivo global de que éstos representen en 2011 el 7 por ciento del contenido energético de las gasolinas y gasóleos comercializados para transporte en España.

Para fomentar el uso de biocarburantes, la orden del Ministerio de Industria determina unos objetivos mínimos por producto inferiores al objetivo global dispuesto anteriormente, además de mecanismos de flexibilidad temporal para la contabilización de las cantidades de biocarburantes vendidas o consumidas.

En 2008 el biodiesel y el bioetanol deberán representar obligatoriamente, en cada caso, un mínimo del 1,9 por ciento de los carburantes para transporte, mientras que en 2009 será el 2,5 por ciento y en 2010, el 3,9 por ciento.

No obstante, el conjunto de los biocarburantes que se venda deberá representar el 1,9 por ciento del total de combustibles en 2008, el 3,4 por ciento en 2009 y el 5,83 por ciento en 2010.

Así, para cubrir esta diferencia entre el mínimo por variedad de biocombustibles y el objetivo global, los operadores podrán elegir libremente entre biodiesel y bioentanol.

La orden del Ministerio de Industria, que da cumplimiento a una directiva europea y entra en vigor mañana, recuerda que el uso de los biocarburantes en el transporte permite reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y reducir la dependencia de los carburantes fósiles.

La orden, que se aprueba sin perjuicio de lo establecido en la normativa fiscal, fija también un sistema de certificación y pagos compensatorios que será gestionado por la Comisión Nacional de Energía (CNE), que permitirá la transferencia de certificados y controlará el sistema.

Según el documento, están obligados a cumplir la orden los distribuidores al por mayor de productos petrolíferos (por sus ventas anuales en el mercado nacional, excluidas las ventas a otros operadores al por mayor) y las distribuidoras al por menor (en la parte de sus ventas anuales en el mercado nacional no suministrada por operadores al por mayor).

También deben cumplirla los consumidores de productos petrolíferos, en la parte de su consumo anual no suministrado por operadores mayoristas o minoristas.

Los sujetos que no dispongan de certificados suficientes para el cumplimiento de sus obligaciones deberán hacer pagos compensatorios y los ingresos que se generen dotarán un único fondo que se repartirá entre aquellos que cuenten con exceso de certificados.

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