La polémica sobre la viabilidad de la cadena perpetua en España vuelve a resurgir. Francisco Hernando, presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, ha asegurado en El Escorial que la instauración de esta pena en nuestro país es constitucional "siempre y cuando sea revisable" en los casos en los que se aprecie una reinserción efectiva del delincuente. Para él, ésta sería factible "porque permite que gente que no se ha reinsertado socialmente pueda seguir cumpliendo pena". Pero no todos los expertos opinan los mismo. Cuatro especialistas consultados por soitu.es coinciden en que ésta no tiene cabida.
La trágica muerte de Mari Luz Cortés, que puso en evidencia una cadena de errores judiciales (sin los cuales la muerte tal vez se hubiera evitado), abrió el debate y cinco meses después ha vuelto a la palestra. El primero en pedir su aplicación fue el padre de la niña. El portavoz del Consejo General del Poder Judicial, Enrique López, se mostró a favor de discutirlo pero el portavoz del Congreso, José Antonio Alonso, le frenó los pies al contestarle que no es necesario endurecer las leyes españolas porque "ya son muy duras, como debe ser".
Cuando se habla de cadena perpetua es habitual pensar en una persona que ha sido condenada a pasar el resto de su vida entre rejas, sin posibilidad de modificar su situación penitenciaria. Esto no es del todo cierto. Existen formas atenuadas, como la cadena perpetua condicionada, que exige una revisión de las condenas cada cierto tiempo, para que los reos, si el pronóstico de reinserción es positivo, puedan alcanzar la libertad condicional. A pesar de que este último es el sistema existente en los países europeos que aplican la cadena perpetua, no hay que llevarse a engaño: este sistema implica la indeterminación de las penas, lo cual abriría la puerta a una eventual estancia indefinida en prisión.
El artículo 25.2 de la Constitución Española asegura que "las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social". Si una persona queda recluida de por vida en una cárcel, se le está negando el derecho a la reinserción, ya que no podrá volver a vivir en sociedad. Por tanto, todos los especialistas consultados coinciden en que esta medida sería incompatible con el precepto constitucional. Sin embargo, una cadena perpetua condicionada implicaría una revisión de la situación del interno, y la posibilidad de que, si el diagnóstico es positivo, éste se reincorpore a la vida social. Ésta es la postura que ha mantenido el vocal del CGPJ, Enrique López, en una entrevista publicada en 'El Mundo': "No es inconstitucional la cadena perpetua si se entiende como una condena que puede ser conmutada en cualquier momento".
En Europa existen otros países, como Italia, Alemania y Francia, en los que la reclusión a perpetuidad se utiliza en los delitos más graves. ¿Es el Código Penal español más suave que en tales países? A pesar de que España no aplica la cadena perpetua, esto no significa que el régimen español sea más blando. De hecho, España tiene uno de los códigos más severos para castigar determinados delitos, como aquellos relacionados con el terrorismo y la criminalidad organizada, en virtud de la Ley de cumplimiento íntegro y efectivo de las penas. Esta ley prevé la posibilidad de que determinados delincuentes no puedan acceder al régimen de libertad condicional sin haber cumplido más de 30 años de cárcel. En la mayoría de los países en los que se aplica la cadena perpetua, estos delincuentes podrían acceder a la revisión de la condena a los 15 años de cárcel, mucho antes que en el caso español.
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