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Fomento concederá ayudas de 60 millones a transportistas que se retiren

EFE
Actualizado 14-07-2008 15:41 CET

Madrid.-  El Ministerio de Fomento concederá entre 2008 y 2009 ayudas por un importe superior a 60 millones de euros para facilitar la retirada de la actividad de empresarios autónomos del transporte por carretera, tanto de mercancías como viajeros, mayores de 60 años.

Este año, las ayudas han contado con un presupuesto de más de 40 millones de euros, a los que se sumarán otros 20 millones adicionales en 2009, para alcanzar la cuantía total de 60 millones de euros, informó hoy el ministerio.

Esta ha sido una de las medidas incluida en los acuerdos firmados los pasados 11 y 19 de junio por el Gobierno con los Departamentos de Transporte de Mercancías y del de Viajeros del Comité Nacional del Transporte por Carretera, respectivamente.

En 2008, se han beneficiado del plan de ayudas al abandono de la profesión 755 transportistas autónomos con edad superior a 60 años, que recibieron subvenciones por un importe total de 40,4 millones de euros.

Su abandono de la profesión supone la retirada del mercado de 799 vehículos de transporte, de los que 609 corresponden al de mercancías en vehículo pesado, 180 en vehículo ligero y 10 autobuses.

Además de las citadas ayudas a transportistas que abandonen la actividad, Fomento ha aprobado una Orden Ministerial por la que sube el 3,27 por ciento las tarifas para los servicios públicos regulares interurbanos de transporte de viajeros por carretera.

Esta modificación de carácter extraordinario, que se ha hecho a cuenta de la revisión del próximo año, se suma a la del 2,79 por ciento aprobada para este año.

El porcentaje de revisión resulta de aplicar un aumento del 15,22 por ciento, el registrado por el precio medio del gasóleo de automoción entre diciembre y mayo de 2008, al apartado de combustibles de la estructura de costes media del sector, que representa un 21,5 por ciento de los costes totales.

De acuerdo con la actual normativa, la Administración tiene la obligación de proceder a una revisión obligatoria de carácter general de estas tarifas dentro del segundo trimestre de cada año, debiendo respetar una serie de reglas previstas legalmente.

Se permite, no obstante, proceder a revisiones extraordinarias en los casos de variaciones excepcionales en el conjunto de elemento que integran la estructura de costes de este tipo de servicios de transporte o en una parte sustancial de éstos.

La nueva Orden pretende que las personas dedicadas a esta actividad puedan hacer frente al incremento de los costes de explotación que han sufrido como consecuencia del incremento por encima de lo previsto del precio del gasóleo.

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