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Los conductores con el carné caducado más de cuatro años no tendrán que volver a examinarse

EUROPA PRESS
Actualizado 25-01-2008 17:20 CET

MADRID.-  El Consejo de Ministros aprobó hoy una modificación en el Reglamento General de Conductores que establece que los conductores con el carné caducado no tengan que volver a examinarse. Hasta ahora existía la obligación de renovar el premiso en un plazo máximo de cuatro años; transcurrido ese plazo, había que superar de nuevo las pruebas teóricas y prácticas.

El Gobierno destaca que este cambio, que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOE, se realiza "en respuesta a la demanda de los ciudadanos", que pedían que se pudiera renovar el carné sin límite de tiempo y sin necesidad de examinarse una vez que éste había caducado. Ahora, el único requisito será superar el reconocimiento médico.

En cualquier caso, la Dirección General de Tráfico (DGT) recuerda que un permiso caducado no habilita para conducir y supone estar cometiendo una infracción grave, sancionada con multa de hasta 300 euros.

CAMBIOS EN EL EXAMEN TEÓRICO

Además, la DGT informa de que las respuestas correctas a las preguntas planteadas en los exámenes teóricos podrán ser varias, (entre 1 y 4), y no sólo una, como hasta ahora. Del mismo modo, se eleva el porcentaje de errores máximos permitidos para poder superar dichas pruebas.

Así, para obtener el permiso B de turismos solo se permitirán 6 errores. En la situación actual, el test consta de 30 preguntas y se permiten 3 fallos. Esta modificación solo se aplicará a las pruebas que se celebren a partir de la fecha que se fije mediante Orden del Ministerio del Interior.

Por otra parte, el Ejecutivo aprobó varias de las iniciativas previstas con carácter urgente en el último Plan de Seguridad Vial, que refuerza los requisitos exigidos para obtener la licencia de conducción de ciclomotores y el permiso de conducción de motocicletas. Estas medidas, que entrarán en vigor a partir del 1 de septiembre de este año, tienen por objetivo mejorar la preparación de los conductores de esta clase de vehículos y reducir la siniestralidad.

Entre estas medidas está la de establecer como obligatoria la superación de las pruebas teóricas y prácticas para obtener cada clase de permiso. Una vez superado el examen, a los aspirantes se les otorgará, por parte de la Jefatura Provincial de Tráfico, una licencia que les faculte durante seis meses para realizar su formación práctica en vías abiertas al tráfico general.

Esta formación se realizará conduciendo una motocicleta bajo la dirección de un profesor de formación vial adscrito a la autoescuela en la que se realice el aprendizaje. Así, los aspirantes al permiso de las clases A1 y A deberán superar una prueba práctica en vías con circulación real, conduciendo sin acompañante, hecho que hasta ahora no se realizaba de esta manera.

El examinador dirigirá la prueba y dará las instrucciones precisas, por medio de un intercomunicador, desde un vehículo turismo que circulará detrás de la motocicleta e irá conducido por el profesor que haya impartido las enseñanzas prácticas de conducción y circulación al alumno.

MOTOS A PARTIR DE 15 AÑOS

Asimismo, se aumenta la edad mínima necesaria para obtener la correspondiente licencia de conducción a los 15 años y se exige, en todo caso, la superación de una prueba teórica y otra práctica en circuito cerrado. Además, se prevé la prohibición de que sus titulares puedan transportar pasajeros hasta que tengan dieciocho años cumplidos. Antes, la edad mínima para conducir ciclomotores era de 14 años y de 16 para poder transportar pasajeros en ciclomotores que lo posibilitaran.

Las licencias de conducción obtenidas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto continuarán siendo válidas en las mismas condiciones que fueron expedidas y autorizarán a su titular a llevar pasajero en el vehículo aunque no tenga los dieciocho años cumplidos.

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