Bruselas.- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) falló hoy que España no aplica la normativa comunitaria contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
Varios policías, durante el registro de luna vivienda que ocupaban los tres presuntos miembros del aparato militar de ETA detenidos en el departamento de Le Corbier, Francia, en agosto de 2009. EFE/Archivo
En una sentencia publicada hoy, los jueces europeos dieron la razón a la Comisión Europea (CE), que en 2008 denunció a España por no haber adoptado las medidas necesarias para garantizar la completa adaptación de su derecho interno a la tercera directiva contra el blanqueo de capitales, adoptada en 2005.
La normativa, cuyo plazo de incorporación a los ordenamientos jurídicos nacionales finalizó el 15 de diciembre de 2007, contiene las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), la instancia internacional promotora de normas contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
Según recuerda la Corte, España reconoció que la adaptación no se llevó a cabo en el plazo dado, pero puntualizó que la legislación del país no es contraria a la directiva.
Para las autoridades españolas, la presentación del proyecto de ley debía esperar hasta que el GAFI emitiese un informe sobre el sistema nacional contra el blanqueo de capitales.
Además, argumentaron que hubo un retraso en la aplicación como consecuencia de las condiciones prácticas, ya que el Ministerio competente no pudo dedicar los esfuerzos necesarios para trasladar la norma y la legislatura finalizó a principios de 2008.
Sin embargo los jueces europeos estiman que ninguna de las circunstancias justifican el retraso, ya que, según explicaron, ningún estado miembro puede alegar disposiciones prácticas ni circunstancias de su ordenamiento jurídico interno para justificar el incumplimiento de las obligaciones y plazos establecidos por una directiva.
Por otra parte, el Tribunal de la UE respaldó la opinión de la CE sobre la falta de comunicación de las medidas adoptadas para garantizar la aplicación de la directiva en España, ya que, a su juicio, ese país contestó de forma poco precisa a los requerimientos del Ejecutivo comunitario.
De este modo, la Corte concluye que España ha incumplido las obligaciones sobre la directiva al no adoptar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias y al no informar sobre las disposiciones de su Derecho interno que garantizarían el cumplimiento de la norma comunitaria.
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