Bruselas.- El Tribunal de Justicia de la UE ha rechazado hoy el registro a escala comunitaria de la marca de aceite de oliva La Española -vendida por Aceites del Sur-, porque su etiqueta se confunde con la del aceite Carbonell -que comercializa Koipe (Ahora Grupo Sos).
El Tribunal de Justicia de la UE ha rechazado hoy el registro a escala comunitaria de la marca de aceite de oliva La Española -vendida por Aceites del Sur-, porque su etiqueta se confunde con la del aceite Carbonell -que comercializa Koipe (Ahora Grupo Sos). EFE/Archivo
Con esta sentencia, que no tiene efectos prácticos, la Justicia comunitaria vuelve a dar la razón a Koipe, en un largo litigio que enfrenta a ambas firmas a causa de la similitud entre etiquetas de las botellas de Carbonell y La Española, por incluir signos iguales como una mujer sentada en un olivar.
Aceites del Sur (Acesur) ha explicado que el fallo del Tribunal de Justicia de la UE no tiene repercusión porque actualmente no está empleando la polémica etiqueta de La Española que se confunde con Carbonell.
El Tribunal de Justicia de la UE ha confirmado así otra sentencia que dictó el Tribunal de Primera Instancia comunitario en 2007 contra el sello La Española y que impugnó Acesur.
Los jueces afirman que Acesur no puede registrar a La Española en la Oficina comunitaria de Armonización del Mercado Interior (OAMI) por la coincidencia en las etiquetas.
La Justicia comunitaria apoya a Koipe, quien argumentó que entre ambos distintivos había parecidos en elementos como: la forma rectangular vertical; similitud en los colores; el gráfico de una mujer de inspiración andaluza; su vestimenta y peinado, una flor en el pelo; el paisaje de olivos y los bordes de la etiqueta.
El Tribunal de Justicia de la UE ha desestimado el recurso de casación que presentó Aceites del Sur contra la anterior sentencia y ha afirmado que "ninguno de los motivos" presentados por la demandante "puede prosperar".
En su dictamen, avala las conclusiones del Tribunal de Primera Instancia, quien declaró que las botellas de ambas marcas producían una impresión visual global de "gran similitud", lo que implicaba "inevitablemente" para el consumidor un riesgo de confusión.
Asimismo, rechaza las alegaciones de Acesur contra la calificación del comprador español que hizo el Tribunal de Primera Instancia, ya que según esta empresa no lo consideró lo suficientemente informado.
En la sentencia de hoy, los jueces comunitarios remarcan por segunda vez que el aceite de oliva es un producto de consumo muy corriente en España, adquirido casi siempre en grandes superficies o establecimientos en los que se coge de las estanterías y el consumidor obedece más al impacto visual.
Esto, a juicio del Tribunal, aumenta las dificultades para distinguir los signos de cada una de las enseñas de los aceites, ya que el consumidor no es detiene a examinar los detalles, sino que se guía por una visión de conjunto.
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