Madrid.- El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un real decreto que determina la nueva composición, estructura orgánica y funcionamiento del Consejo Nacional del Agua, según ha informado el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino en un comunicado.
Vista general del viaducto de Contreras en las obras del AVE Madrid-Comunitat Valenciana en la zona del embalse de Contreras. EFE/Archivo
En lo que se refiere a la composición, ha explicado que el real decreto establece que en el Consejo Nacional del Agua están representados la Administración General del Estado, las comunidades autónomas, los entes locales, a través de la asociación de ámbito estatal con mayor implantación, y los organismos de cuenca.
Asimismo, indica que cuenta con representantes de las organizaciones profesionales y económicas "más representativas" de ámbito estatal relacionadas con los distintos usos del agua, las organizaciones sindicales y empresariales de mayor representatividad a nivel nacional y las entidades sin fines lucrativos de ámbito estatal cuyo objeto sea la defensa de intereses ambientales.
El Ministerio ha detallado que el real decreto incluye en la Comisión Permanente de este organismo a "un amplio espectro" de los grupos que componen su Pleno y que hasta ahora no contaban con un representación en este órgano.
Así, detalla que la comisión incorporará a representantes de los grupos ecologistas, de las organizaciones empresariales, sindicales, y agrarias.
En cuanto a su estructura, indica que funcionará a través de la Comisión Permanente y del Pleno, organismo que podrá acordar la constitución de comisiones especiales para el estudio de los asuntos que decida ordenarle.
El Ministerio explica que el Pleno estará integrado por el presidente, cargo que ocupará la titular del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa, junto a tres vicepresidentes, los vocales natos, los vocales designados, los vocales electivos y el secretario general.
Concreta que, por su parte, la Comisión Permanente, además de establecer el orden del día del Pleno del Consejo y de proponer a éste la constitución de las comisiones especiales, informará sobre los asuntos que el propio Pleno le asigne.
Por lo que respecta a las materias sometidas a informe preceptivo del Consejo Nacional del Agua, el Ministerio explica que el real decreto establece que son, entre otras, el proyecto del Plan Hidrológico Nacional, los planes hidrológicos de cuenca y los proyectos de aplicación en todo el territorio nacional relativos a la protección de las aguas y a la ordenación del dominio público hidráulico.
Añade que, entre esos temas, también se incluyen los planes y proyectos de interés general de ordenación agraria, urbana, industrial, de aprovechamiento energético o de ordenación del territorio.
No obstante, precisa que para que se consideren "materias sometidas a informe" tendrán que afectar "sustancialmente" a la planificación hidrológica, a los usos del agua o a las cuestiones comunes a dos o más organismos de cuenca.
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